domingo, 18 de septiembre de 2011

Ley Orgánica del Poder Popular



GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
               
Gaceta Oficial Nº 6.011 Extraordinario del 21 de diciembre de 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones 
objetivas a través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la 
Constitución de la República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los 
ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía,  la democracia participativa, 
protagónica y corresponsable, así como a la constitución de formas de autogobierno comunitarias y 
comunales, para el ejercicio directo del poder.

Artículo 2
Poder Popular
El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, 
social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la 
sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado 
comunal.
Artículo 3
Dimensión
El Poder Popular se fundamenta en el principio de soberanía y el sentido de progresividad de los 
derechos contemplados en la Constitución de  la República, cuyo ejercicio y desarrollo está 
determinado por los niveles de conciencia política y organización del pueblo.
Artículo 4
Finalidad
El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la 
creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones 
para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los 
derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de 
origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de genero, 
idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad 
o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que  tenga por resultado anular o 
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías 
constitucionales.Artículo 5
Principios y valores
La organización y participación del pueblo en el ejercicio de su soberanía se inspira en la doctrina del 
Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: democracia 
participativa y protagónica, interés colectivo, equidad, justicia, igualdad social y de género, 
complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos,  corresponsabilidad, 
cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, 
efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre 
debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los 
derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y de toda persona en situación de 
vulnerabilidad, defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.
Artículo 6
Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a todas las organizaciones, expresiones y 
ámbitos del Poder Popular, ejercidas directa o indirectamente por las personas, las comunidades, los 
sectores sociales, la sociedad en general y las situaciones que afecten el interés colectivo, acatando 
el principio de legalidad en la formación, ejecución y control de la gestión pública.
Artículo 7
Fines del Poder Popular
El Poder Popular tiene como fines:
1. Impulsar el fortalecimiento de la organización del pueblo, en función de consolidar la democracia 
protagónica revolucionaria y construir las bases de la sociedad socialista, democrática, de derecho y 
de justicia.
2.  Generar las condiciones para garantizar que la iniciativa popular, en el ejercicio de la gestión 
social, asuma funciones, atribuciones y competencias de administración, prestación de servicios y 
ejecución de obras, mediante la transferencia desde los distintos entes político-territoriales hacia los 
autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de los mismos surjan.
3. Fortalecer la cultura de la participación en los asuntos públicos para garantizar el ejercicio de la 
soberanía popular.
4. Promover los valores y principios de la ética socialista: la solidaridad, el bien común, la honestidad, 
el deber social, la voluntariedad, la defensa y protección del ambiente y los derechos humanos.
5.  Coadyuvar con las políticas de Estado en todas sus instancias, con la finalidad de actuar 
coordinadamente en la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los 
demás planes que se establezcan en cada uno de los niveles políticos-territoriales y las instancias 
político- administrativas que la ley establezca.
6. Establecer las bases que permitan al pueblo organizado el ejercicio de la contraloría social para 
asegurar que la inversión de los recursos públicos se realice de forma eficiente para el beneficio 
colectivo; y vigilar que las actividades del sector privado con incidencia social se desarrollen en el 
marco de las normativas legales de protección a los usuarios y consumidores.
7. Profundizar la corresponsabilidad, la autogestión y la cogestión.
Artículo 8
Definiciones
A los efectos de la presente Ley se entiende por:1.- Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la 
comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la 
ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, 
cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, 
el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes 
que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios,
comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.
2. Autogestión: Conjunto de acciones mediante las cuales las comunidades organizadas asumen 
directamente la gestión de proyectos, ejecución de obras y prestación de servicios para mejorar la 
calidad de vida en su ámbito geográfico.
3. Cogestión: Proceso mediante el cual las comunidades organizadas coordinan con el Poder 
Público, en cualquiera de sus niveles e instancias, la gestión conjunta para la ejecución de obras y 
prestación de servicios necesarios para mejorar la calidad de vida en su ámbito geográfico.
4. Comunidad: Núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan
en  su ámbito geográfico determinado, vinculadas por  características e intereses comunes que 
comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales 
y de otra índole.
5. Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativas populares, consejos de 
trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier 
otra organización social de base, articulada a  una  instancia del Poder Popular debidamente 
reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de 
participación ciudadana.
6. Control  social: Es el ejercicio de la función de prevención, vigilancia, supervisión, 
acompañamiento y control, practicado por los ciudadanos y ciudadanas de manera  individual o 
colectiva sobre la gestión del Poder Público y de las instancias del Poder Popular, así como de las 
actividades privadas que afecten el interés colectivo.
7. Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y las 
instituciones del Estado en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión 
social, comunitaria y comunal, para el bienestar de las comunidades organizadas.
8. Estado comunal: Forma de organización político social, fundada en el Estado democrático y 
social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es 
ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo 
endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y 
venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del estado comunal 
es la Comuna.
9. Instancias del Poder Popular: Constituidas por los diferentes sistemas de agregación comunal y 
sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la acción del  autogobierno comunal: consejos 
comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y 
las que, de conformidad con la Constitución de la República, la ley que regule la materia y su 
reglamento, surjan de la iniciativa popular.
10. Organizaciones de base del Poder Popular: Son aquéllas constituidas por ciudadanos y 
ciudadanas para la búsqueda del bienestar colectivo.
11. Planificación participativa: Forma de participación  de  los ciudadanos y ciudadanas en el 
diseño, formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas.12.  Presupuesto participativo: Mecanismo mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas 
proponen, deliberan y deciden sobre la formulación, ejecución, control y evaluación  de los 
presupuestos públicos, con el propósito de materializar los proyectos que permitan el desarrollo de 
las comunidades y el bienestar social general.
13. Sistema económico comunal: Conjunto de  relaciones sociales de producción, distribución, 
intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimiento, desarrolladas por 
las instancias del Poder Popular,  el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de 
organizaciones socio-productivas bajo formas de propiedad social comunal.
14. Socialismo: es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia 
solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene 
como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios 
para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano 
integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de 
producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias,  ciudadanos venezolanos y 
ciudadanas venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio, propiedad individual o familiar, y 
ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.
Capítulo II
De las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular
Artículo 9
De las organizaciones del Poder Popular
Las organizaciones del Poder Popular son las diversas formas del pueblo organizado, constituidas 
desde la localidad o de sus referentes cotidianos por iniciativa popular, que integran a ciudadanos y 
ciudadanas con objetivos e intereses comunes, en función de superar dificultades y promover el 
bienestar colectivo, para que las personas involucradas asuman sus derechos, deberes y desarrollen 
niveles superiores de conciencia política. Las organizaciones del Poder Popular actuarán 
democráticamente y procurarán el consenso popular entre sus integrantes.
Artículo 10
De las expresiones organizativas del Poder Popular
Las expresiones organizativas del Poder Popular son integraciones de ciudadanos y ciudadanas con 
objetivos e intereses comunes, constituidas desde la localidad, de sus referentes cotidianos de 
ubicación o espacios sociales de desenvolvimiento, que de manera transitoria y en base a los 
principios de solidaridad y cooperación, procuran el interés colectivo.
Artículo 11
Fines
Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular tienen como fines:
1.  Consolidar la democracia participativa y protagónica, en función de  la insurgencia del Poder 
Popular como hecho histórico para la construcción de la sociedad socialista, democrática, de 
derecho y de justicia.
2. Impulsar el desarrollo y consolidación del sistema económico comunal, mediante la constitución 
de organizaciones socio-productivas, para la producción de bienes y servicios destinados a la 
satisfacción de necesidades sociales, el intercambio de saberes y conocimientos, así como la 
reinversión social del excedente.
3. Promover la unidad, la solidaridad, la supremacía de los intereses colectivos sobre los intereses 
individuales y el consenso en sus áreas de influencia.4.  Fomentar la investigación y difusión de los valores, tradiciones históricas  y culturales de las 
comunidades.
5. Ejercer la contraloría social.
Artículo 12
Constitución de las organizaciones del Poder Popular
Las organizaciones del Poder Popular se constituyen por iniciativa de los ciudadanos y ciudadanas, 
de acuerdo con su naturaleza, por intereses comunes, necesidades, potencialidades y cualquier otro 
referente común, según lo establecido en la ley que rija el área de su actividad.
Artículo 13
Constitución de las expresiones del Poder Popular
Las expresiones del Poder Popular se constituyen, por iniciativa popular y como respuesta a las 
necesidades y potencialidades de las comunidades, de conformidad con la Constitución de la 
República y la ley.
Artículo 14
Autogobiernos
El autogobierno comunal y los sistemas de agregación que surjan entre sus instancias, son un 
ámbito de actuación del Poder Popular en el desarrollo de su soberanía, mediante el ejercicio directo 
por parte de  las comunidades organizadas, de la formulación, ejecución y control de funciones
públicas, de acuerdo a la ley que regula la materia.
Artículo 15
Instancias del Poder Popular
Las instancias del Poder Popular para el ejercicio del autogobierno son:
1. El consejo comunal, como instancia de participación, articulación  e integración entre los 
ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y 
populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de 
las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y 
aspiraciones de las comunidades, en la construcción de nuevo modelo  de sociedad socialista de 
igualdad, equidad y justicia social.
2. La comuna, espacio socialista que como entidad local es definida  por la integración de 
comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres 
que se  reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de 
sustento y sobre  el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como
expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de 
desarrollo endógeno y sustentable contemplado en el Plan de Desarrollo, Económico y Social de la 
Nación.
3. La ciudad comunal, constituida por iniciativa popular mediante la agregación de varias comunas 
en un ámbito territorial determinado.
4.  Los sistemas de agregación comunal, que por iniciativa popular surjan entre los consejos 
comunales y entre las comunas.
Artículo 16
De la revocatoria de los mandatos
Las vocerías de todas las instancias del Poder Popular, electas por votación popular, son revocables 
a partir del cumplimiento de la mitad del período de gestión correspondiente, en las condiciones que 
establece la ley.Capítulo III
Ámbitos del Poder Popular
Artículo 17
Planificación de políticas públicas
La planificación de políticas públicas, en los términos establecidos en la ley que regula la materia, es 
un ámbito de actuación del Poder Popular que asegura, mediante la acción de gobierno compartida 
entre la institucionalidad  pública y las instancias del Poder Popular,  el cumplimiento de los 
lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, para el empleo de 
los recursos públicos en la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y 
proyectos a través de los cuales se logre la  transformación del país, el desarrollo territorial 
equilibrado y la justa distribución de la riqueza.
Artículo 18
Economía comunal
La economía comunal, es un ámbito de actuación del Poder Popular que permite a las comunidades 
organizadas la constitución de entidades económico-financieras y medios de producción, para la 
producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y 
conocimientos, desarrollados bajo formas de propiedad social comunal, en pro de satisfacer las 
necesidades colectivas, la reinversión social del excedente, y contribuir al desarrollo social integral 
del país, de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo 
Económico y Social de la Nación y la ley que regula la materia.
Artículo 19
Contraloría social
La contraloría social, es un ámbito de actuación del Poder Popular para ejercer la vigilancia, 
supervisión, acompañamiento y control sobre la gestión del Poder Público, las instancias del Poder 
Popular y las actividades del sector privado que afecten el bienestar común, practicado por los 
ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva, en los términos establecidos en la ley que 
regula la materia.
Artículo 20
Ordenación y gestión del territorio
La ordenación y gestión del territorio es un ámbito de actuación del Poder Popular, mediante la 
participación de las comunidades organizadas, a través de sus voceros o voceras, en las distintas 
actividades del proceso de ordenación y gestión del territorio, en los términos establecidos en la ley 
que regula la materia.
Artículo 21
Justicia comunal
La justicia comunal es un ámbito de actuación del Poder Popular, a través de medios alternativos de 
justicia de paz que promueven el arbitraje, la conciliación, la mediación, y cualquier otra forma de 
solución de conflictos ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la 
participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado 
democrático y social de Derecho y de Justicia, y sin contravenir las competencias legales propias del 
sistema de justicia ordinario.
Artículo 22
Jurisdicción especial comunal
La ley que regule la jurisdicción especial comunal, establecerá la organización, el funcionamiento, los 
procedimientos y normas de la justicia comunal, así como su jurisdicción especial.La actuación de la jurisdicción comunal estará enmarcada dentro de los principios de justicia gratuita, 
accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y 
expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos por reposiciones inútiles.
Capítulo IV
De las relaciones del Poder Público con el Poder Popular
Artículo 23
Poder Público y organización del Poder Popular
Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán las 
iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las diversas formas 
organizativas y de autogobierno del pueblo.
Artículo 24
Actuaciones de los órganos y entes del Poder Público
Todos los órganos, entes e instancias del Poder Público guiarán sus actuaciones por el principio de 
gobernar obedeciendo, en relación con los mandatos de los ciudadanos, ciudadanas y de las 
organizaciones del Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y 
las leyes.
Artículo 25
Planificación y coordinación nacional
El Poder Ejecutivo Nacional, conforme a las iniciativas de desarrollo y consolidación originadas 
desde el Poder Popular, planificará, articulará y coordinará acciones conjuntas con las 
organizaciones sociales, las comunidades organizadas, las comunas y los sistemas de agregación y 
articulación que surjan entre ellas, con la finalidad de mantener la coherencia con las estrategias y 
políticas de carácter nacional, regional, local, comunal y comunitaria.
Artículo 26
Correspondencia e igualdad
Las relaciones del Estado y el Poder Popular se rigen por los principios de igualdad, integridad 
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, en el marco del sistema 
federal descentralizado consagrados en la Constitución de la República.
Artículo 27
Transferencia de competencias
La República, los estados y municipios, de acuerdo con la ley que rige el proceso de transferencia y 
descentralización de competencias y atribuciones, trasferirán a las comunidades organizadas, a las 
comunas y a los sistemas de agregación que de éstas surjan; funciones de gestión, administración, 
control de servicios y ejecución de obras atribuidos a aquéllos por la Constitución de la República, 
para mejorar la eficiencia y los resultados en beneficio del colectivo.
Artículo 28
Transferencia de las comunas a las organizaciones populares
Los gobiernos de las comunas podrán transferir la gestión, la administración y  la prestación de 
servicios a las diferentes organizaciones del Poder Popular. Las organizaciones de base del Poder 
Popular harán las respectivas solicitudes formales, cumpliendo con las condiciones previas y 
requisitos establecidos en las leyes que regulen la materia.
Artículo 29
Simplificación de trámites
Los órganos y entes del Poder Público en sus relaciones con el Poder Popular, darán preferencia a 
las comunidades organizadas, a las comunas y a los sistemas de agregación y articulación que 
surjan entre ellas, en atención a los requerimientos que las mismas formulen para la satisfacción de 
sus necesidades y el ejercicio de sus derechos, en los términos y lapsos que establece la ley.Artículo 30
Procesos de contrataciones públicas
Los órganos, entes e instancias del Poder Público, en sus diferentes niveles político-territoriales, 
adoptarán medidas para que las organizaciones socio-productivas de propiedad social comunal, 
gocen de prioridad y preferencia en los procesos de contrataciones públicas para la adquisición de 
bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.
Artículo 31
Exenciones
Las instancias y organizaciones de base del Poder Popular contempladas en la presente Ley, 
estarán exentas de  todo tipo de pagos de tributos nacionales y derechos de registro. Se podrá 
establecer mediante leyes y ordenanzas de los estados y municipios, respectivamente, las 
exenciones aquí previstas para las instancias y organizaciones de base del Poder Popular.
Artículo 32
Registro
Las instancias y organizaciones del Poder Popular reconocidas conforme a la presente  ley, 
adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el Ministerio del Poder Popular con 
competencia en materia de participación ciudadana, atendiendo a los procedimientos que se 
establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
Disposiciones Finales
Primera
Las instancias y organizaciones del Poder Popular preexistentes a la entrada en vigencia de la 
presente ley, adecuarán su organización y funcionamiento a las disposiciones de la misma, en un 
lapso de ciento ochenta días contados a partir de su publicación de la Gaceta Oficial de la República 
Bolivariana de Venezuela.
Segunda
Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, el Ministerio del Poder Popular con 
competencia en materia de participación ciudadana, con sujeción a sus disposiciones, queda 
encargado de establecer los lineamientos en lo relativo al funcionamiento de las instancias y 
organizaciones del Poder Popular preexistentes a la vigencia de la misma.
Tercera
El ejercicio de la participación del pueblo y el estímulo a la iniciativa y organización del Poder Popular 
establecidos en la presente Ley, se aplicará en los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a 
sus usos, costumbres y tradiciones.
Cuarta
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales que coliden con las disposiciones de la 
presente ley.
Quinta
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República 
Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada  y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en 
Caracas, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 
151° de la Federación.CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
DARÍO VIVAS
Primer Vicepresidente
MARELIS PÉREZ MARCANO
Segunda Vicepresidenta
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARCK BOSCÁN
Subsecretario
Promulgación de la Ley Orgánica del Poder Popular, de Conformidad con lo previsto en el artículo 
213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diez. Años 
200° de la Independencia, 151° de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase, (L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, FRANCISCO JOSÉ AMELIACH 
ORTA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, RICHARD SAMUEL CANÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, JOSÉ SALAMAT KHAN 
FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, EDGARDO RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación, JENNIFER JOSEFINA GIL LAYA
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, FRANCISCO JOSÉ GARCÉS DA 
SILVA
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ 
MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO 
IZARRA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO 
NOVAS
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE 
ASÍS SESTO NOVA

No hay comentarios:

Publicar un comentario