DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
Capítulo I
Disposiciones generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en virtud de ello, y a fin
de desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha trazado,
establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas
y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional. Igualmente,
atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de las
competencias entre los entes territoriales, y a las organizaciones detentadoras
de la soberanía originaria del Estado.
Finalidad
Artículo 2. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la
planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del
proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder
Nacional a los estados y municipios. En consecuencia, el Consejo Federal de
Gobierno establece los lineamientos que se aplican a los procesos de
transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales,
hacia las organizaciones de base del Poder Popular.
Los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno serán vinculantes para las
entidades territoriales.
Estructura
Artículo 3. El Consejo Federal de Gobierno está integrado por los
representantes de los Poderes Públicos aludidos en la Constitución de la
República y representantes de la sociedad organizada expresamente señalados
en la presente Ley, y está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva. Cuenta con una Secretaría integrada por el
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Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o
Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas.
Asimismo, cuenta con el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), el
cual está destinado al financiamiento de inversiones públicas, para promover
el desarrollo equilibrado de las regiones.
Sociedad organizada
Artículo 4. A los fines de esta Ley, la sociedad organizada está constituida
por consejos comunales, comunas y cualquier otra organización de base del
Poder Popular.
Proceso de planificación
Artículo 5. La función de planificación asignada al Consejo Federal de
Gobierno, se destina a establecer los lineamientos de los entes
descentralizados territorialmente y a las organizaciones populares de base, así
como el estudio y la planificación de los Distritos Motores de Desarrollo que
se creen para apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales
en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo
Federal de Gobierno con base en los desequilibrios regionales, discutirá y
aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de
Compensación Interterritorial (FCI) y las áreas de inversión prioritaria a las
cuales se aplicarán dichos recursos.
Distritos Motores de Desarrollo
Artículo 6. El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de
Ministros y Ministras, sin perjuicio de la organización política territorial de la
República, podrá crear Distritos Motores de Desarrollo con la finalidad de
impulsar en el área comprendida en cada uno de ellos un conjunto de
proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos, destinados a lograr
el desarrollo integral de las regiones y el fortalecimiento del Poder Popular, en
aras de facilitar la transición hacia el socialismo.
Transferencia de competencias
Artículo 7. La transferencia de competencias es la vía para lograr el
fortalecimiento de las organizaciones de base del Poder Popular y el desarrollo
armónico de los Distritos Motores de Desarrollo y regiones del país, en el
marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
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Principios rectores
Artículo 8. Los objetivos, funciones y actividades a los cuales se destina el
Consejo Federal de Gobierno, deben desarrollarse con base en los principios
de justicia social, participación ciudadana, protección de la integridad
territorial, desarrollo sustentable, cooperación entre las entidades públicas
territoriales, corresponsabilidad, interdependencia, solidaridad y concurrencia.
Capítulo II
De la organización del Consejo Federal de Gobierno
Organización
Artículo 9. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Federal de Gobierno
está integrado por la Plenaria y la Secretaría.
Sede
Artículo 10. El Consejo Federal de Gobierno tendrá su sede en la ciudad de
Caracas, y puede sesionar en otro lugar de la República, cuando así lo acuerde
la Plenaria.
Capítulo III
De la Plenaria
Integración
Artículo 11. La Plenaria es el órgano que reúne a todos los miembros del
Consejo Federal de Gobierno integrado por el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o
Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada estado y por la sociedad
organizada, los voceros o voceras de las organizaciones de base del Poder
Popular, cuya selección y número determine el reglamento de esta Ley.
Selección de los Alcaldes o Alcaldesas
Artículo 12. La selección de los Alcaldes o Alcaldesas que representarán a
cada estado en la Plenaria, serán escogidos o escogidas por decisión de la
mayoría de los Alcaldes o Alcaldesas de cada uno de los estados que
conforman la República, en reunión que al efecto convoque el Presidente o
Presidenta del Consejo Federal de Gobierno. Durarán un año en sus cargos,
pudiendo ser seleccionados o seleccionadas para subsiguientes períodos.
Selección de los voceros o voceras
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de las organizaciones de base del Poder Popular
Artículo 13. Las organizaciones de base del Poder Popular, están
representadas por voceros o voceras de los distintos sectores sociales, que
serán seleccionados o seleccionadas de conformidad con lo establecido en el
reglamento de la presente Ley.
Competencias de la Plenaria
Artículo 14. Las competencias de la Plenaria del Consejo Federal de
Gobierno son las siguientes:
1. Proponer al Presidente o Presidenta de la República las transferencias de
competencias y servicios a los Poderes Públicos Territoriales y a las
organizaciones de base del Poder Popular.
2. Proponer al Presidente o Presidenta de la República las modificaciones
para obtener la eficiencia necesaria en la organización político-territorial de
los estados.
3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República la creación de los
Distritos Motores de Desarrollo.
4. Aprobar su reglamento interno.
5. Aprobar su Proyecto de Presupuesto y tramitarlo de conformidad con la ley
que regula la materia.
6. Aprobar su Informe de Gestión Anual.
7. Estudiar las propuestas de la Secretaría relativas a los cálculos a las
distintas áreas de inversión.
8. Todas las demás que le señalen la Constitución de la República y las leyes.
Quórum de instalación, deliberación y decisión
Artículo 15. Para la instalación y deliberación de la Plenaria del Consejo
Federal de Gobierno se requerirá la presencia del Presidente o Presidenta del
Consejo Federal de Gobierno, y la mitad más uno de sus integrantes. Las
decisiones del Consejo Federal de Gobierno se toman con el voto favorable de
la mayoría simple de los miembros presentes, siempre y cuando exista el
quórum de instalación y deliberación.
Responsabilidad solidaria
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Artículo 16. Los miembros del Consejo Federal de Gobierno son
solidariamente responsables de las decisiones adoptadas en las sesiones de la
Plenaria a que hubieren concurrido. No obstante, podrán hacer constar su voto
salvado en las decisiones y debidamente fundamentado.
Capítulo IV
Del Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno
Atribuciones del Presidente o Presidenta
Artículo 17. La presidencia del Consejo Federal de Gobierno le corresponde
al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República y tiene
las siguientes atribuciones:
1. Presidir la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.
2. Actuar como director o directora de las deliberaciones.
3. Suscribir los actos emanados del Consejo Federal de Gobierno.
4. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Plenaria, previa
autorización del Presidente o Presidenta de la República.
5. Presentar a consideración del Presidente o Presidenta de la República los
asuntos tratados en la Plenaria.
6. Las demás atribuciones que le asignen la Constitución de la República y las
leyes.
Capítulo V
De la Secretaría
Secretaría
Artículo 18. La Secretaría es el órgano de administración y ejecución del
Consejo Federal de Gobierno.
Integración de la Secretaría
Artículo 19. La Secretaría estará integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva de la República, quien la coordinará, dos Ministros o
Ministras del Gabinete Ejecutivo, uno de los cuales será el Vicepresidente o
Vicepresidenta del Consejo de Ministros y Ministras encargado o encargada
del desarrollo territorial, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o
Alcaldesas elegidos o elegidas de los Gobernadores y Gobernadoras y
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Alcaldes y Alcaldesas que participen en la Plenaria, respectivamente. Los
Gobernadores o Gobernadoras y los Alcaldes o Alcaldesas que integran la
Secretaría durarán un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser
reelectos o reelectas.
Atribuciones de la Secretaría
Artículo 20. Las atribuciones de la Secretaría del Consejo Federal de
Gobierno son las siguientes:
1. Elaboración y ejecución de los planes dirigidos a la realización de los
objetivos y fines del Consejo Federal de Gobierno, en el marco del Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación.
2. Suscribir los actos de la Plenaria y de la Secretaría del Consejo Federal de
Gobierno y ordenar su publicación, cuando sea el caso.
3. Elaborar el orden del día para las sesiones de la Plenaria del Consejo
Federal de Gobierno.
4. Elaborar, suscribir y archivar los actos de la Plenaria.
5. Crear, modificar y suprimir servicios relativos al funcionamiento del
Consejo Federal de Gobierno.
6. Dirigir, supervisar, evaluar y controlar la administración del Fondo de
Compensación Interterritorial (FCI).
7. Examinar las propuestas que deban ser presentadas a las deliberaciones de
la Plenaria, actuando como órgano preparatorio de sus sesiones.
8. Crear los organismos técnicos que sean necesarios para su gestión.
9. Establecer las sedes de las distintas oficinas regionales en las cuales podrá
operar el Consejo Federal de Gobierno.
10.Elaborar el proyecto y los lineamientos generales del Plan de Desarrollo
Regional, de acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico
y Social de la Nación, para someterlo a consideración del Presidente o
Presidenta de la República en Consejo de Ministros y Ministras.
11.Definir y proponer a la Plenaria las áreas de inversión de los recursos del
Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).
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12.Elaborar el proyecto de informe de gestión de los recursos del Fondo de
Compensación Interterritorial (FCI) y presentarlo a la Plenaria.
13.Elaborar y evaluar los cálculos para las distintas áreas de inversión.
14.Elaborar y evaluar los sistemas de indicadores e índice de desequilibrio
territorial y de efectividad, eficiencia y eficacia de la ejecución de los
recursos destinados a la compensación territorial y al desarrollo de las
entidades territoriales.
15.Elaborar y proponer a la Plenaria el proyecto de presupuesto anual del
Consejo Federal de Gobierno.
16.Capacitar a las organizaciones de base del Poder Popular en las
competencias que estén en condiciones de asumir a través de programas
formativos que serán cofinanciados por los estados y municipios.
17.Distribuir los fondos y otros recursos destinados al desarrollo territorial
equilibrado, de acuerdo a lo aprobado por la Plenaria del Consejo Federal
de Gobierno.
18.Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos asignados por el Fondo
de Compensación Interterritorial (FCI), de acuerdo con el reglamento
interno que al efecto se elabore.
19.Cualquier otra que, por su naturaleza, corresponda al Consejo Federal de
Gobierno y que no esté expresamente atribuida a alguna de sus estructuras.
Capítulo VI
Del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI)
Naturaleza
Artículo 21. Se crea el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI),
dependiente del Consejo Federal de Gobierno y administrado por el Presidente
o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno a través de la Secretaría.
Finalidad
Artículo 22. El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) está destinado
al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo
equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas
e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y la
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realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de
menor desarrollo relativo.
De la asignación de recursos
Artículo 23. El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) depende del
Consejo Federal de Gobierno, el cual decide sobre la asignación de sus
recursos. Anualmente, el Consejo Federal de Gobierno discutirá y aprobará los
montos que asignará a través de los estados, los municipios, las
organizaciones de base del Poder Popular y la estructura de los Distritos
Motores de Desarrollo.
De la administración de los recursos
Artículo 24. La administración de los recursos del Fondo de Compensación
Interterritorial (FCI) que estará a cargo del Consejo Federal de Gobierno, a
través de su Secretaría, atenderá a los principios de transparencia, simplicidad,
productividad, control y rendición de cuentas.
De la rendición de cuentas
al Consejo Federal de Gobierno
Artículo 25. Los estados, los municipios, las autoridades de los Distritos
Motores de Desarrollo, las organizaciones de base del Poder Popular y todo
ente u órgano financiado, deberán rendir cuenta al Consejo Federal de
Gobierno del destino de los recursos recibidos con cargo al Fondo de
Compensación Interterritorial (FCI).
Del control del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI)
Artículo 26. La fiscalización, supervisión y control del Fondo de
Compensación Interterritorial (FCI) estará a cargo del Consejo Federal de
Gobierno y se regirá por la Constitución de la República, por esta Ley y sus
reglamentos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Contraloría
General de la República y demás órganos competentes integrantes del Sistema
Nacional de Control Fiscal.
Ingresos
Artículo 27. Los ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI)
estarán constituidos por:
1. Los aportes que le suministre el Poder Ejecutivo Nacional.
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2. Los recursos que le asignen las entidades político-territoriales.
3. Los ingresos que obtenga por su propia gestión o administración, o que
reciba de las donaciones de cualquier naturaleza que le sean efectuadas.
4. Los demás ingresos que sean asignados por otras leyes.
Privilegios
Artículo 28. El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) goza de los
privilegios y prerrogativas que la ley acuerde a la República.
Capítulo VII
Ingresos del Consejo Federal de Gobierno
Ingresos
Artículo 29. El Consejo Federal de Gobierno tendrá los siguientes ingresos:
1. Las cantidades asignadas en el Presupuesto Nacional.
2. Los que perciba por cualquier otro título.
Régimen presupuestario
Artículo 30. El régimen presupuestario del Consejo Federal de Gobierno se
regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público y demás normativas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Hasta tanto se apruebe el presupuesto del Consejo Federal de
Gobierno, el Ejecutivo Nacional tomará las previsiones que garanticen los
recursos que requiere para su funcionamiento.
Segunda. Hasta tanto se apruebe el reglamento de la presente Ley, en el cual
se establezca el mecanismo de selección de los voceros o voceras de las
organizaciones de base del Poder Popular, éstos o éstas serán seleccionados o
seleccionadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
de participación ciudadana, mediante consulta con los sectores sociales.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diez.
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
DARÍO VIVAS VELASCO
Primer Vicepresidente
JOSÉ ALBORNOZ URBANO
Segundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario
Asamblea Nacional Nº 816
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno
IAZG/VC/JCG/ajo
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