GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Gaceta Oficial Nº 6.011 Extraordinario del 21 de diciembre de 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta,
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas
que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como
entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno
derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de
autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social
de derecho y de justicia.
Artículo 2
Principios y valores
La constitución, conformación, organización y funcionamiento de la comuna se inspira en la
doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de
participación democrática y protagónica, interés colectivo, complementariedad, diversidad cultural,
defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogestión,
autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad,
universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas,
voluntariedad, sustentabilidad ambiental, igualdad social y de género, garantía de los derechos de
la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y de toda persona en situación de vulnerabilidad, de
equidad, justicia y defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional.
Artículo 3
Ámbito de aplicación
Están sujetas a la aplicación de esta Ley, las organizaciones comunitarias, las comunidades
organizadas y todas las instancias del Poder Popular debidamente constituidas, así como las
personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como privado, que se relacionen con las
comunas.
Artículo 4
Definiciones
A los efectos de la presente Ley se entiende por:
1. Banco de la Comuna: Organización económico-financiera de carácter social que gestiona,
administra, transfiere, financia, facilita, capta y controla, de acuerdo con los lineamientos
establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, los recursos financieros y no financieros de ámbito comunal, retornables y no retornables, impulsando las políticas económicas con la participación
democrática y protagónica del pueblo, bajo un enfoque social, político, económico y cultural para la
construcción del modelo productivo socialista.
2. Cartas comunales: Instrumentos donde se establecen las normas elaboradas y aprobadas por
los habitantes de la Comuna en el Parlamento Comunal, con el propósito de contribuir
corresponsablemente en la garantía del orden público, la convivencia y la primacía del interés
colectivo sobre el interés particular, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.
3. Carta fundacional: Instrumento aprobado en referendo popular, donde las comunidades
expresan su voluntad de constituirse en Comuna, en su respectivo ámbito geográfico, contentiva
de la declaración de principios, censo poblacional, diagnóstico sobre los principales problemas y
necesidades de su población, inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales,
ambientales, y opciones de desarrollo.
4. Comunidad: Núcleo básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un
ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes; comparten
una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra
índole.
5. Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativas populares, consejos de
trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y
cualquier otra organización de base, articuladas en una instancia del Poder Popular.
6. Consejo de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la planificación y coordinación de
la actividad económica de la Comuna. Se constituye para la articulación de los comités de
economía comunal y las organizaciones socio-productivas con el Parlamento Comunal y el
Consejo de Planificación Comunal.
7. Consejo de Contraloría Comunal: Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión,
evaluación y contraloría social, sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que
en el ámbito territorial de la Comuna, ejecuten o desarrollen las instancias del Poder Popular, del
Poder Público y las organizaciones y personas del sector privado con incidencia en los intereses
generales o colectivos.
8. Distritos motores del desarrollo: Son unidades territoriales decretadas por el Ejecutivo Nacional
que integra las ventajas comparativas de los diferentes espacios geográficos del territorio nacional,
y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista.
9. Ejes estratégicos de desarrollo territorial: Se entiende por ejes estratégicos de desarrollo
territorial, la unidad territorial de carácter estructural supralocal y articuladora de la organización del
Poder Popular y de la distribución espacial del desarrollo sustentable, endógeno y socialista, con la
finalidad de optimizar las ventajas comparativas locales y regionales, los planes de inversión del
Estado venezolano en infraestructura, equipamiento y servicios, la implantación y desarrollo de
cadenas productivas y el intercambio de bienes y servicios.
10. Estado comunal: Forma de organización político-social, fundada en el Estado democrático y
social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es
ejercido directamente por el pueblo, a través de los autogobiernos comunales, con un modelo
económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la
suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula
fundamental de conformación del estado comunal es la Comuna.
11. Gaceta comunal: Órgano informativo oficial de la Comuna, en el cual se publicarán, las cartas
comunales, las decisiones del Parlamento Comunal y las del Banco de la Comuna que posean carácter vinculante para sus habitantes, así como todos aquellos actos que requieran para su
validez la publicación en dicho instrumento.
12. Instancias del Poder Popular: Están constituidas por los diferentes sistemas de agregación
comunal: consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales,
confederaciones comunales y los otros que, de acuerdo a la Constitución de la República y la ley,
surjan de la iniciativa popular.
13. Sistema económico comunal: Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución,
intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimiento, desarrolladas
por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de
organizaciones socio-productivas bajo formas de propiedad social comunal.
14. Socialismo: Es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia
solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene
como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios
para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo
humano integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y
medios de producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias y los ciudadanos y
ciudadanas venezolanos y venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad
individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y
culturales.
TÍTULO II
DE LA COMUNA
Artículo 5
Comuna
Es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades
vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se
reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y
sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del
Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo
endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Artículo 6
Propósito
La Comuna tiene como propósito fundamental la edificación del estado comunal, mediante la
promoción, impulso y desarrollo de la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos
y ciudadanas en la gestión de las políticas públicas, en la conformación y ejercicio del autogobierno
por parte de las comunidades organizadas, a través de la planificación del desarrollo social y
económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución presupuestaria, la
administración y gestión de las competencias y servicios que conforme al proceso de
descentralización, le sean transferidos, así como la construcción de un sistema de producción,
distribución, intercambio y consumo de propiedad social, y la disposición de medios alternativos de
justicia para la convivencia y la paz comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista,
democrática, de equidad y justicia social.
Artículo 7
Finalidades
La Comuna tendrá como finalidad:
1. Desarrollar y consolidar el estado comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la
construcción de la sociedad socialista.2. Conformar el autogobierno para el ejercicio directo de funciones en la formulación, ejecución y
control de la gestión pública.
3. Promover la integración y la articulación con otras comunas en el marco de las unidades de
gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de Gobierno.
4. Impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad social.
5. Garantizar la existencia efectiva de formas Y mecanismos de participación directa de los
ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de planes y proyectos vinculados a
los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales; culturales, ecológicos y de seguridad y
defensa.
6. Promover mecanismos para la formación e información en las comunidades.
7. Impulsar la defensa colectiva y popular de los derechos humanos.
8. Todas aquéllas determinadas en la constitución de la República y en la Ley.
Artículo 8
De la constitución
La Comuna se constituye por iniciativa popular a través de la agregación de comunidades
organizadas. El Reglamento de la presente Ley establecerá lo relativo al número de comunidades
organizadas requeridas para su constitución, tanto en el área urbana como en el área rural.
Artículo 9
Organización político-territorial Atendiendo a condiciones históricas, integración, rasgos
culturales, usos, costumbres y potencialidades económicas, el ámbito geográfico donde se
constituya la Comuna, podrá coincidir o no con los límites político-administrativos de los estados,
municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la organización políticoterritorial establecida en la Constitución de la República.
Artículo 10
Iniciativa
La iniciativa para la constitución de la Comuna corresponde a los consejos comunales y a las
organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades organizadas, quienes deberán
previamente conformarse en comisión promotora, notificando de este acto al órgano facilitador.
Artículo 11
Comisión promotora
La comisión promotora, en un lapso de sesenta días continuos, contados a partir de la notificación
de su constitución al órgano facilitador, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Formular la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna.
2. Difundir y promover, en coordinación con las unidades ejecutivas de los consejos comunales, la
información y el debate, entre los y las habitantes del ámbito geográfico propuesto, sobre el
alcance, objeto y finalidades de la comuna.
3. Coordinar con los voceros y voceras del comité de educación, cultura y formación ciudadana de
los consejos comunales, la redacción del proyecto de la carta fundacional de la Comuna a ser
sometida a referendo aprobatorio con la participación de los electores y electoras del ámbito
geográfico propuesto.
4. Coordinar con las comisiones electorales de los consejos comunales del espacio territorial
propuesto, la convocatoria al referendo aprobatorio de la carta fundacional de la Comuna.5. Coordinar con el órgano facilitador el acompañamiento y apoyo que éste debe prestar en el
proceso de constitución de la Comuna.
Artículo 12
Carta fundacional
El proyecto de la carta fundacional de la Comuna contendrá los siguientes aspectos:
1. Ubicación.
2. Ámbito geográfico.
3. Denominación de la Comuna.
4. Declaración de principios.
5. Censo poblacional para el momento de su constitución.
6. Diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población.
7. Inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales y opciones de
desarrollo.
8. Programa político estratégico comunal, contentivo de las líneas generales de acción a corto,
mediano y largo plazo para la superación de los problemas y necesidades de la comuna.
La Comuna se constituye como tal, cuando mediante referendo los ciudadanos y ciudadanas de las
comunidades organizadas del ámbito geográfico propuesto la aprueben por mayoría simple.
Artículo 13
Lapsos
A partir de la conformación de la comisión promotora, correrán los siguientes lapsos:
1. Redacción y difusión del proyecto de carta fundacional. A partir de la notificación al órgano
facilitador de la conformación de la comisión promotora, ésta tendrá treinta días continuos para la
redacción del proyecto de la carta fundacional de la Comuna; una vez culminada su redacción,
debe ser difundida entre los y las habitantes del ámbito territorial propuesto por los y las integrantes
de la comisión promotora y los voceros y voceras de los respectivos consejos comunales.
2. Jornada de difusión. El proyecto de la carta fundacional será difundido entre los y las habitantes
del ámbito territorial propuesto, en un lapso de quince días continuos.
3. Referendo aprobatorio. Se realizará en un lapso no mayor a los sesenta días siguientes a la
notificación al órgano facilitador de la conformación de la comisión promotora.
Artículo 14
Organización del referendo aprobatorio
El referendo sobre el proyecto de la carta fundacional será organizado por las comisiones
electorales permanentes de los consejos comunales del ámbito territorial propuesto para la
Comuna, mediante la convocatoria a elecciones en sus respectivas comunidades.
Artículo 15
Circunscripción electoral
La circunscripción electoral para la realización del referendo aprobatorio de la carta fundacional
será el ámbito geográfico propuesto para la Comuna; y los electores y electoras con derecho al
voto serán los que, para el momento de la convocatoria del referendo, se encuentren inscritos en el
registro electoral de los consejos comunales del referido ámbito geográfico, de manera que cada
consejo comunal se constituye en un centro de votación.Artículo 16
Aprobación de la carta fundacional
Se considerará aprobada la carta fundacional y en consecuencia, la constitución de la Comuna,
cuando la mayoría de los votos sean afirmativos, siempre y cuando haya concurrido al referendo
un número de electores y electoras igual o superior al quince por ciento de los electores y electoras
del ámbito territorial propuesto.
Artículo 17
Del registro de la Comuna
En el lapso de los quince días siguientes a la aprobación de la carta fundacional, la comisión
promotora procederá a su registro ante el órgano facilitador, acompañando dicho documento de las
actas de votación suscritas por los integrantes de las respectivas comisiones electorales
permanentes. Con este acto la Comuna adquiere su personalidad jurídica.
TÍTULO III
DE LAS CARTAS COMUNALES
Artículo 18
Cartas comunales
Son instrumentos, propuestos por los habitantes de la Comuna y aprobados por el Parlamento
Comunal, destinados a regular la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la
convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los
derechos humanos, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.
Las condiciones para la elaboración, consulta y presentación de proyectos de cartas comunales
ante el Parlamento Comunal, será establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 19
Contenido
Las cartas comunales deberán contener:
1.- Título de la carta comunal de acuerdo al ámbito o actividad a regular.
2. Objeto y definición del ámbito y actividad.
3. Desarrollo de la normativa conforme a un articulado bajo los criterios que establecen la técnica
legislativa, la Constitución y leyes de la República.
Artículo 20
Corrección de estilo
En el proceso de aprobación de las cartas comunales y atendiendo sólo a razones de estilo y
formalidad de redacción, el Parlamento Comunal podrá por acuerdo de por lo menos las dos
terceras (2/3) partes de sus integrantes modificar las cartas comunales, manteniendo en su
contenido el propósito fundamental del proyecto presentado por los habitantes de la Comuna, sin
perjuicio de las normas constitucionales y legales.
TÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Capítulo I
Del Parlamento ComunalArtículo 21
Parlamento Comunal
El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna; y sus decisiones
se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y
comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre
el interés particular y la defensa de los derechos humanos, así como en actos de gobierno sobre
los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos en el ámbito de la
Comuna.
Artículo 22
Atribuciones del Parlamento Comunal En el ejercicio del autogobierno, corresponde al
parlamento Comunal:
1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su
Reglamento y demás normativas aplicables.
2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal.
3. Sancionar las cartas comunales, previo debate y aprobación por las asambleas de ciudadanos y
ciudadanas de las comunidades integrantes de la Comuna.
4. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo.
5. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político-territoriales del Poder Público,
de transferencias de competencias y servicios a la Comuna.
6. Aprobar los informes que le deben presentar el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación
Comunal, el Consejo de Economía Comunal, el Banco de la Comuna y el Consejo de Contraloría
Comunal.
7. Dictar su reglamento interno.
8. Designar a los y las integrantes de los Comités de Gestión.
9. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el
equivalente al sesenta por ciento (60%) de los consejos comunales, de la Comuna.
10. Ordenar la publicación en gaceta comunal del Plan de Desarrollo Comunal, las cartas
comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los habitantes de
la Comuna.
11. Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los y las habitantes de la Comuna.
12. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 23
Integración
El Parlamento Comunal está integrado de la siguiente manera:
1. Un vocero o vocera y su respectivo suplente, electo o electa por cada consejo comunal de la
Comuna.
2. Tres voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas por las organizaciones
socio-productivas.3. Un vocero o vocera y su respectivo suplente, en representación del Banco de la Comuna.
El período de ejercicio de los voceros y voceras ante el parlamento Comunal es de tres años,
pudiendo ser reelectos.
Artículo 24
De los integrantes del Parlamento Comunal
Para ser miembro del Parlamento Comunal se requiere:
1. Nacionalidad venezolana.
2. Mayor de quince años.
3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con
quienes representen los entes político-territoriales establecidos en la Ley Orgánica del Consejo
Federal de Gobierno.
4. Ser habitante del ámbito territorial de la Comuna, con al menos un año de residencia en la
misma.
5. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la Comuna.
6. No desempeñar cargos públicos de elección popular.
7. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
Artículo 25
Sesiones del Parlamento Comunal
El Parlamento Comunal sesionará ordinariamente una vez al mes; y de forma extraordinaria
cuando sea convocado por el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, la autoridad
única del distrito motor o del eje estratégico de desarrollo al que pertenezca, o por el equivalente al
setenta (70%) de los consejos comunales de la Comuna.
En las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal se tratarán los puntos de la agenda
previamente establecidos por el Consejo Ejecutivo.
Artículo 26
Decisiones del Parlamento Comunal Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por
mayoría simple de sus integrantes, cuyos votos deben expresar el mandato de las instancias de las
que son voceros o voceras.
Capítulo II
Del Consejo Ejecutivo
Artículo 27
Consejo Ejecutivo
El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal,
integrado de la siguiente manera:
1. Dos voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas por el Parlamento
Comunal.
2. Un vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa de los voceros o voceras de las
organizaciones socio-productivas ante el Parlamento Comunal.El período de los voceros y voceras del Consejo Ejecutivo será de tres años, pudiendo ser
reelectos o reelectas.
Artículo 28
De los miembros del Consejo Ejecutivo
Para ser miembro del Consejo Ejecutivo se requiere:
1. Nacionalidad venezolana.
2. Mayoría de edad.
3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con
quienes representen los entes político-territoriales establecidos en la Ley Orgánica del Consejo
Federal de Gobierno.
4. Ser habitante del ámbito territorial de la Comuna, con al menos un año de residencia en la
misma.
5. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la Comuna.
6. No desempeñar cargos públicos de elección popular.
7. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
Artículo 29
Funciones del Consejo Ejecutivo
El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, con
las siguientes funciones:
1. Ejercer de manera conjunta la representación legal de la Comuna.
2. Refrendar y ejecutar los lineamientos estratégicos y económicos establecidos en el Plan de
Desarrollo Comunal, elaborado de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los emanados del Consejo Federal de Gobierno.
3. Refrendar y publicar en la gaceta comunal las cartas comunales, así como las decisiones del
Parlamento Comunal que sean de carácter vinculante para los habitantes de la Comuna.
4. Publicar en la gaceta comunal las informaciones del Banco de la Comuna que sean de interés
para los habitantes de la Comuna.
5. Formular el presupuesto de la Comuna y someterlo a la consideración del Parlamento Comunal.
6. Convocar al Parlamento Comunal a sesiones extraordinarias.
7. Coordinar con los comités permanentes de gestión la formulación de proyectos a ser sometidos
a la consideración del Parlamento Comunal.
8. Promover formas autogestionarias que provengan de la iniciativa de las organizaciones del
Poder Popular.
9. Gestionar ante las instancias del Poder Público las transferencias de las atribuciones y servicios
que hayan sido aprobados por el Parlamento Comunal.10. Suscribir los convenios de transferencia de atribuciones y servicios que hayan sido acordados a
la Comuna.
11. Someter a la consideración del Parlamento Comunal proyectos y propuestas derivados del
estudio de los consejos comunales y sus comités de trabajo.
12. Preparar la agenda de las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal.
13. Articular sus actividades con los consejos comunales y sus comités de trabajo.
14. Resguardar el archivo de los documentos fundacionales de la Comuna.
15. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 30
Reuniones del Consejo Ejecutivo
El Consejo Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez a la semana; y extraordinariamente,
cuando así lo decida la mayoría de sus integrantes o sea convocado de acuerdo a lo contemplado
en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 31
Comités de gestión
Los Comités de gestión son los encargados de articular con las organizaciones sociales de la
Comuna de su respectiva área de trabajo, proyectos y propuestas a ser presentados a través del
Consejo Ejecutivo ante el Parlamento Comunal. Los comités de gestión se conformarán para
atender las siguientes áreas:
1. Derechos humanos.
2. Salud.
3. Tierra urbana, vivienda y hábitat.
4. Defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios.
5. Economía y producción comunal.
6. Mujer e igualdad de género.
7. Defensa y seguridad integral.
8. Familia y protección de niños, niñas y adolescentes.
9. Recreación y deportes.
10. Educación, cultura y formación socialista.
Las comunas que se conformen en los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo a sus
culturas, prácticas tradicionales y necesidades colectivas, podrán crear, además de los comités de
gestión establecidos en este artículo, los siguientes:
a. Comités de ambiente y ordenación de la tierra.
b. Comité de medicina indígena.
c. Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas indígenas.Capítulo III
Del Consejo de Planificación Comunal
Artículo 32
Plan Comunal de Desarrollo
En cada Comuna se elaborará un Plan Comunal de Desarrollo, bajo la coordinación del Consejo de
Planificación Comunal, en el cual se establecerán los proyectos, objetivos, metas, acciones y
recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo
Federal de Gobierno, tomando en cuenta los patrones de ocupación del territorio, su cultura,
historia, economía y ámbito geográfico. Dicho plan se formulará y ejecutará, a partir de los
resultados de la aplicación del diagnóstico participativo, y de lo acordado en el mecanismo del
presupuesto participativo, contando para ello con la intervención planificada y coordinada de las
comunidades que conforman la Comuna.
Artículo 33
Del Consejo de Planificación Comunal
El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de coordinar las actividades para la
formulación del Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo
comunitario propuestos por los Consejos Comunales y los demás planes de interés colectivo,
articulados con el sistema nacional de planificación, de conformidad con lo establecido en la ley.
Artículo 34
Finalidad
El Consejo de Planificación Comunal tiene como finalidad:
1. Servir de instancia de deliberación, discusión y coordinación entre las instancias de participación
popular y las comunidades organizadas, con miras a armonizar la formulación, aprobación,
ejecución y control de los diversos planes y proyectos.
2. Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y
demás planes estratégicos nacionales; al Plan de Desarrollo Regional y a los lineamientos
establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca la
Comuna.
3. Incentivar a los consejos comunales existentes en el ámbito geográfico de la Comuna, al
ejercicio del ciclo comunal en todas sus fases.
Artículo 35
Miembros
El Consejo de Planificación Comunal para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado
por:
1. Tres voceros o voceras electos por los consejos comunales de la Comuna.
2. Dos voceros o voceras en representación del Parlamento Comunal.
3. Un vocero o vocera designado por las organizaciones socio-productivas comunitarias.
4. Un vocero o vocera de cada consejo comunal, integrante del comité de trabajo en materia de
ordenación y gestión del territorio.En el caso de los pueblos y comunidades indígenas, el Consejo de Planificación Comunal se
conformará de acuerdo con la normativa establecida en la ley respectiva, tomando en cuenta sus
usos, costumbres y tradiciones.
El Consejo de Planificación Comunal, al momento de su instalación designará de su seno y por
votación de mayoría simple al coordinador del mismo.
Artículo 36
Competencias
El Consejo de Planificación Comunal, tendrá las siguientes competencias:
1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Comunal, así como de otros planes,
programas y acciones que se ejecuten o se proyecte su ejecución en la Comuna.
2. Garantizar que el Plan de Desarrollo Comunal esté debidamente articulado con el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional y los lineamientos
establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor al que corresponda.
3. Formular y promover los proyectos de inversión para la Comuna ante el Parlamento Comunal.
4. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan de Desarrollo Comunal.
5. Impulsar la coordinación con otros consejos de planificación comunal para coadyuvar en la
definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades,
formulando propuestas al respecto ante el Parlamento Comunal.
6. Atender cualquier información atinente a sus competencias que le solicite el Parlamento
Comunal y sus instancias de ejecución, los consejos comunales y los entes del Poder Público,
sobre la situación socio-económica de la Comuna.
7. Elaborar un banco de proyectos que contenga información acerca de los proyectos, recursos
reales y potenciales existentes en la Comuna.
8. Estudiar y proponer al Parlamento Comunal la aprobación de los proyectos presentados por las
comunidades y organizaciones sociales a ser financiados con recursos provenientes del Fondo de
Compensación Interterritorial y otros que se les haya acordado.
9. Promover en el desarrollo endógeno y sustentable de la Comuna el sistema de propiedad social.
10. Otras que le correspondan de acuerdo a la presente Ley, su Reglamento y demás normativas
aplicables.
Capítulo IV
Del Consejo de Economía Comunal
Artículo 37
Consejo de Economía Comunal
Es la instancia encargada de la promoción del desarrollo económico de la Comuna, conformada
por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de
los comités de economía comunal de los consejos comunales de la Comuna.
El período de los voceros y voceras del Consejo de Economía Comunal será de dos años,
pudiendo ser reelectos o reelectas.Artículo 38
Requisitos
Para ser vocero o vocera del Consejo de Economía Comunal se requiere:
1. Nacionalidad venezolana.
2. Mayor de quince años.
3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con
quienes representen los entes político-territoriales establecidos en la Ley Orgánica del Consejo
Federal de Gobierno.
4. Ser habitante del Ámbito territorial de la Comuna, con al menos un año de residencia en la
misma.
5. Ser vocero o vocera de un comité de economía comunal.
6. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la Comuna.
7. No desempeñar cargos públicos de elección popular.
8. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
Artículo 39
Funciones del Consejo de Economía Comunal
El Consejo de Economía Comunal tiene las siguientes funciones:
1. Promover la conformación de organizaciones socio-productivas para el desarrollo y
fortalecimiento del sistema económico comunal.
2. Articular la relación de los comités de economía comunal con el Parlamento Comunal y el
Consejo de Planificación Comunal.
3. Seguimiento y acompañamiento a las organizaciones socio-productivas, a los fines de garantizar
el cierre del ciclo productivo y la consolidación de redes productivas.
4. Velar para que los planes y proyectos de las organizaciones socio-productivas se formulen en
correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal.
5. Gestionar la implementación de programas para la formación, asistencia técnica y actualización
tecnológica de las organizaciones socio-productivas.
6. Articular con el órgano coordinador la certificación de saberes y conocimientos de los
ciudadanos y ciudadanas integrantes o aspirantes de las organizaciones socio-productivas.
7. Presentar semestralmente, ante el Parlamento Comunal informes sobre los niveles de
cumplimiento de los planes de gestión de las organizaciones socio-productivas.
8. Presentar ante el Parlamento Comunal el informe anual sobre la gestión de las organizaciones
socio-productivas y los correspondientes planes para el año siguiente.
9. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios, orientadas al desarrollo
socio-productivo de la comunidad y la satisfacción de las necesidades colectivas.10. Organizar en redes de productores y productoras a las organizaciones socioproductivas y a las
comunidades organizadas que ejecuten proyectos socioproductivos ubicados en el ámbito
geográfico de la Comuna.
11. Las demás que establezcan el reglamento de la presente Ley, la carta fundacional y las cartas
comunales.
Capítulo V
Del Banco de la Comuna
Artículo 40
Objeto
El Banco de la Comuna tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos
financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados mediante
sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del
modelo económico socialista, mediante la promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la
propiedad Social para el fortalecimiento de la soberanía integral del país.
El Banco de la Comuna quedará exceptuado de la regulación prevista en materia de bancos y otras
instituciones financieras.
Artículo 41
Principios
La constitución, conformación, organización y funcionamiento del Banco de la Comuna se rige por
los principios de honestidad, democracia participativa y protagónica, celeridad, eficiencia y eficacia
revolucionaria, deber social, rendición de cuentas, soberanía, igualdad, transparencia, equidad y
justicia social.
Artículo 42
Propósito
El Banco de la Comuna tiene como propósito: gestionar, captar, administrar, transferir, financiar y
facilitar los recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables de la Comuna, a fin
de impulsar a través de la participación popular, la promoción de proyectos comunales, de acuerdo
a los lineamientos del Plan de Desarrollo Comunal, en correspondencia con el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional y lo dispuesto en el decreto de
creación de áreas de desarrollo territorial.
Artículo 43
Funciones
El Banco de la Comuna tendrá como funciones las siguientes:
1. Fortalecer el sistema microfinanciero comunal mediante la aplicación de políticas públicas
democráticas y participativas en la gestión financiera.
2. Financiar y transferir, previa aprobación por parte del Parlamento Comunal, recursos a proyectos
socio-productivos y de inversión social que formen parte del Plan Comunal de Desarrollo,
orientados al bienestar social mediante la consolidación del modelo productivo socialista, en aras
de alcanzar la suprema felicidad social.
3. Fortalecer y ejecutar una política de ahorro e inversión en el ámbito territorial de la Comuna.
4. Promover la inclusión y activación de las fuerzas productivas de la Comuna para la ejecución de
los proyectos a desarrollarse en su ámbito geográfico.
5. Promover la participación organizada del pueblo en la planificación de la producción,
distribución, intercambio y consumo a través del impulso de la propiedad colectiva de los medios
de producción.6. Apoyar el intercambio solidario y la moneda comunal.
7. Realizar captación de recursos con la finalidad de otorgar créditos, financiamientos e
inversiones, de carácter retornable y no retornable.
8. Las demás que se establezcan en las leyes que rijan el sistema microfinanciero y las
disposiciones reglamentarias de la presente Ley.
Artículo 44
Conformación
A los fines de su conformación y funcionamiento, el Banco de la Comuna estará integrado por:
1. La coordinación administrativa, la cual será la cuentadante y responsable de la administración de
los recursos del Banco de la Comuna; estará conformada por tres voceros o voceras electos o
electas entre los integrantes de las unidades administrativas financieras comunitarias de los
consejos comunales de la Comuna.
2. El comité de aprobación, responsable de evaluar, para su aprobación o rechazo por parte del
Parlamento Comunal: todos los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero y no
financiero que sean sometidos a la consideración del Banco de la Comuna o que éste se proponga
desarrollar por su propia iniciativa; estará conformado por cinco voceros o voceras designados por
los consejos comunales que formen parte de la Comuna.
3. Comité de seguimiento y control, tendrá la función de velar por el manejo transparente de los
recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna, vigilar y supervisar que todas sus
actividades se desarrollen con eficiencia y de acuerdo a los procedimientos establecidos, y que los
resultados de su gestión se correspondan con los objetivos de la Comuna; lo integrarán tres
voceros o voceras, que no posean parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad entre sí ni con los demás voceros y voceras del Banco de la Comuna ni del Consejo de
Contraloría Comunal; serán designados de la siguiente manera: Un vocero o vocera, por los
consejos comunales que formen parte de la Comuna; un vocero o vocera por las organizaciones
socio-productivas de la Comuna; y un vocero o vocera, designado por el Parlamento Comunal.
Las demás funciones, así como el período de ejercicio de los y las integrantes de cada una de las
instancias establecidas en este artículo serán desarrolladas en el Reglamento de la presente Ley.
Capítulo VI
Del Consejo de Contraloría Comunal
Artículo 45
Consejo de Contraloría Comunal
Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y control social, sobre los
proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la Comuna,
ejecuten o desarrollen las instancias del Poder Popular o el Poder Público, conformada por cinco
voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de las
unidades de contraloría social de los consejos comunales de la Comuna.
El período de los voceros y voceras del Consejo de Contraloría Comunal será de dos años,
pudiendo ser reelectos o reelectas.
Artículo 46
Requisitos
Para ser vocero o vocera del Consejo de Contraloría Comunal se requiere:1. Nacionalidad venezolana.
2. Mayoría de edad.
3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con
quienes representen los entes político-territoriales establecidos en la Ley Orgánica del Consejo
Federal de Gobierno.
4. Ser vocero o vocera de una unidad de contraloría social.
5. Ser habitante del ámbito territorial de la Comuna, con al menos un año de residencia en la
misma.
6. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la Comuna.
7. No desempeñar cargos públicos de elección popular.
8. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
Artículo 47
Funciones del Consejo de Contraloría Comunal
El Consejo de Contraloría Comunal tiene las siguientes funciones:
1. Ejercer el seguimiento, la vigilancia, supervisión y contraloría social sobre la ejecución de los
planes y proyectos ejecutados o desarrollados en el ámbito territorial de la Comuna por las
instancias del Poder Popular u órganos y entes del Poder Público.
2. Garantizar que la inversión de los recursos que se ejecuten en el ámbito territorial de la Comuna
para beneficio colectivo, se realice de manera eficiente y eficaz, en correspondencia con el Plan de
Desarrollo Comunal.
3. Velar por el cumplimiento de las obligaciones colectivas correspondientes a las organizaciones
socio-productivas y la reinversión social de los excedentes resultantes de sus actividades.
4. Emitir informes semestralmente, al Parlamento Comunal sobre el funcionamiento del Consejo
Ejecutivo, el Banco de la Comuna, el Consejo de Planificación Comunal y el Consejo de Economía
Comunal. Dichos informes tendrán carácter vinculante.
5. Recibir y dar curso a las denuncias que se le presente.
6. Presentar informe y solicitar al Parlamento Comunal la revocatoria del mandato de los voceros o
voceras de las distintas instancias de la Comuna, con base a las investigaciones sobre denuncias
que se le formulen o como resultado de sus propias actuaciones.
7. Ejercer el seguimiento, la vigilancia, supervisión y contraloría social sobre las personas y
organizaciones del sector privado que realicen actividades que incidan en el interés social o
colectivo, en el ámbito de la Comuna.
8. En el ejercicio de la corresponsabilidad, cooperar con los órganos y entes del Poder Público en
las funciones de vigilancia, supervisión y control, de conformidad con las normativas legales
aplicables.
9. Las demás que se les establezcan en el reglamento de la presente Ley, las derivadas del
contenido de la carta fundacional y las establecidas en las cartas comunales.
Artículo 48Poder Ciudadano
Los órganos integrantes del Poder Ciudadano apoyarán a los consejos de contraloría comunal a
los fines de contribuir con el cumplimiento de sus funciones.
Capítulo VII
De las disposiciones generales de la organización y funcionamiento
Artículo 49
Rendición de cuentas
Los voceros o voceras integrantes del Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de
Economía Comunal, Consejo de Contraloría Comunal y Banco de la Comuna, rendirán cuentas
anualmente de las actuaciones relativas al desempeño de sus funciones ante el Parlamento
Comunal, los consejos comunales, las organizaciones socio-productivas, los ciudadanos y
ciudadanas de la Comuna. Igualmente, los voceros y voceras de las instancias establecidas en el
presente artículo, rendirán cuenta ante las instituciones, organizaciones y particulares que les
hayan otorgado aportes financieros o no financieros, sobre el manejo de los mismos.
Artículo 50
Revocatoria del mandato
Los voceros o voceras integrantes del Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de
Economía Comunal y Banco de la Comuna, podrán ser revocados por decisión de la mayoría
simple del Parlamento Comunal, previo informe del Consejo de Contraloría Comunal.
Los voceros o voceras del Consejo de Contraloría Comunal, podrán ser revocados por decisión de
las dos terceras partes del Parlamento Comunal.
Los voceros y voceras del Parlamento Comunal podrán ser revocados mediante referendo
solicitado por el diez por ciento de los electores y electoras de la Comuna. Cuando la mayoría de
los electores y electoras voten a favor de la revocatoria, los voceros o voceras se considerarán
revocados, siempre y cuando hayan concurrido al referendo un número de electores y electoras
mayor al quince por ciento del registro electoral de la Comuna.
Artículo 51
Causales de revocatoria del mandato
Las causales de revocatoria del mandato de voceros y voceras de las instancias de la Comuna son
las siguientes:
1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por el Parlamento Comunal.
2. Falta evidente de las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente Ley y la
carta fundacional de la Comuna.
3. Representar y negociar individualmente asuntos propios de la Comuna que corresponda decidir
al Parlamento Comunal.
4. No rendición de cuentas en el tiempo establecido para ello.
5. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o
captados por la Comuna o cualquier otro delito previsto en el ordenamiento jurídico aplicable.
6. Improbación del informe de gestión.
7. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes de la
Comuna.
Artículo 52Registro electoral de la Comuna
El registro electoral de la Comuna está conformado por la sumatoria de los registros electorales de
los consejos comunales que la integran.
Artículo 53
Inhabilitación
Los voceros o voceras de la Comuna que hayan sido revocados o revocadas de sus funciones,
quedarán inhabilitados o inhabilitadas para postularse a una nueva elección por los dos períodos
siguientes a la fecha de la revocatoria.
Artículo 54
Pérdida de la condición de vocero o vocera
Se consideran causas de la pérdida de la condición de vocero o vocera de la Comuna las
siguientes:
1. La renuncia.
2. La revocatoria.
3. Cambio de residencia debidamente comprobado fuera del ámbito geográfico de la Comuna.
4. Resultar electo o electa en un cargo público de elección popular.
5. Estar sujeto a una sentencia definitivamente firme dictada por los órganos jurisdiccionales.
6. La muerte.
En cualquiera de los casos establecidos en el presente artículo, el suplente asumirá las funciones
del vocero o vocera de la instancia comunal que ha perdido tal condición.
Artículo 55
Responsabilidades
Los voceros o voceras integrantes del Parlamento Comunal, Consejo Ejecutivo, Consejo de
Planificación, Consejo de Economía Comunal, Consejo de Contraloría Comunal y Banco de la
Comuna, son responsables civil, penal y administrativamente por sus actuaciones.
TÍTULO V
DE LA JUSTICIA COMUNAL
Artículo 56
Justicia comunal
Es un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y
cualquier otra forma de solución de conflictos, ante situaciones derivadas directamente del ejercicio
del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios
constitucionales del Estado democrático y social de derecho y de justicia, sin contravenir las
competencias legales propias del sistema de justicia ordinario.
Artículo 57
Jurisdicción especial comunal
La ley respectiva establecerá la naturaleza, los procedimientos legales, las normas y condiciones
para la creación de una jurisdicción especial comunal, donde se prevea su organización y
funcionamiento, así como las instancias con competencia para conocer y decidir en el ámbito
comunal, donde los jueces o juezas comunales serán elegidos o elegidas por votación universal,
directa y secreta de los y las habitantes del ámbito Comunal mayores de quince años.TÍTULO VI
SISTEMAS DE AGREGACIÓN COMUNAL
Artículo 58
Sistemas de agregación
Las instancias del Poder Popular podrán constituir sistemas comunales de agregación entre sí, con
el propósito de articularse en el ejercicio del autogobierno, para fortalecer la capacidad de acción
sobre aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y
defensa de la soberanía nacional, de conformidad a la Constitución de la República y la ley.
Artículo 59
Finalidades
Los sistemas comunales de agregación tienen como finalidades:
1. Ampliar y fortalecer la acción del autogobierno comunal.
2. Llevar adelante planes de inversión en su ámbito territorial, atendiendo los lineamientos y
requerimientos establecidos en los planes comunales de desarrollo respectivos.
3. Asumir las competencias que mediante transferencias se le otorguen para la administración,
ejecución de obras y prestación de servicios públicos.
4. Impulsar el desarrollo del sistema económico comunal, mediante la articulación en redes, por
áreas de producción y servicios, de las organizaciones socio-comunitarias de propiedad social
comunal directa o indirecta.
5. Ejercer funciones de control social, sobre los diferentes planes y proyectos que en su ámbito
territorial ejecuten las instancias del Poder Popular o el Poder Público.
Las condiciones para la constitución de los sistemas comunales de agregación y su funcionamiento
serán establecido en el Reglamento de la presente Ley y los lineamientos que a tales efectos dicte
el Ministerio del Poder Popular con competencia.
Artículo 60
Tipos de sistema de agregación
Los sistemas de agregación comunal son:
1. El Consejo Comunal: como instancia de articulación de los movimientos y organizaciones
sociales de una comunidad.
2. La Comuna: como instancia de articulación de varias comunidades organizadas en un ámbito
territorial determinado.
3. La Ciudad Comunal: constituida por iniciativa popular, mediante la agregación de varias
comunas en un ámbito territorial determinado.
4. Federación Comunal: como instancia de articulación de dos o más ciudades que correspondan
en el ámbito de un Distrito Motor de Desarrollo.
5. Confederación Comunal: instancia de articulación de federaciones comunales en el ámbito de
un eje territorial de desarrollo.
6. Las demás que se constituyan por iniciativa popular.Las condiciones para la conformación de las instancias establecidas a partir del numeral 3 de este
artículo, serán desarrolladas en el Reglamento de cada Ley.
Artículo 61
Del desarrollo equilibrado
Todos los órganos y entes del Poder Público comprometidos con el financiamiento de proyectos de
las comunas y sus sistemas de agregación, priorizarán aquéllos que impulsen la atención a las
comunidades de menor desarrollo relativo, a fin de garantizar el desarrollo territorial equilibrado.
TÍTULO VII
DEL APOYO DE LAS INSTANCIAS DEL PODER PÚBLICO
Artículo 62
Poder Público y comunas
Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán la
constitución, desarrollo y consolidación de las comunas como forma de autogobierno.
Artículo 63
Del órgano facilitador
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, de
conformidad con lo establecido en la presente Ley, dictará los lineamientos estratégicos y normas
técnicas para el desarrollo y consolidación de las comunas, en una relación de acompañamiento en
el cumplimiento de sus fines y propósitos, y facilitando su articulación y sus relaciones con los otros
órganos y entes del Poder Público.
Artículo 64
Transferencia de competencias
La República, los estados y municipios, de acuerdo con la ley que regula el proceso de
transferencias y descentralización de competencias y atribuciones, transferirán a las comunas y a
los sistemas de agregación que de éstas surjan, funciones de gestión, administración, control de
servicios y ejecución de obras, atribuidos a aquéllos por la Constitución de la República, en pro de
mejorar la eficiencia y los resultados en beneficio del colectivo.
Artículo 65
Poder Electoral
El Poder Electoral apoyará y acompañará a las comunas en la organización de sus procesos
electorales.
TÍTULO VIII
DE LA REFORMA A LA CARTA FUNDACIONAL
Artículo 66
Reforma a la carta fundacional
La carta fundacional podrá ser reformada mediante referendo popular a través del voto universal,
directo y secreto de los electores de la Comuna mayores de quince años. A los efectos, la iniciativa
para solicitar la reforma corresponde a un número de electores no inferior al quince por ciento
(15%) del total de electores y electoras o a las dos terceras partes de los integrantes de los
voceros y voceras principales de los consejos comunales de la Comuna.
Las reformas de la carta fundacional serán refrendadas por el Consejo Ejecutivo y deberán ser
publicadas en la gaceta comunal.Disposiciones Transitorias
Primera
Los bancos de las comunas constituidos antes de la promulgación de la presente Ley, en un lapso
no mayor de noventa días contados a partir de su publicación, serán objeto de un proceso de
adecuación de sus estatutos a las disposiciones establecidas en ésta, a los fines de su registro por
ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas. Durante ese período
se garantizará la continuidad de sus diferentes instancias en su gestión, para la ejecución de sus
planes, programas y proyectos comunitarios aprobados conforme al régimen legal anterior.
Segunda
A partir de la adecuación del Banco de la Comuna, de conformidad con la presente Ley, quedarán
disueltas las asociaciones cooperativas Banco de la Comuna socialista, en su carácter de unidades
de gestión financiera de las comunas; por consiguiente, deberán transferir al Banco de la Comuna
registrado ante el Ministerio con competencia en materia de comunas, en un lapso no mayor a
treinta días, los recursos financieros y no financieros, los provenientes de la intermediación
financiera con los fondos generados, asignados o captados, bienes, obligaciones, deudas,
compromisos, planes, programas, proyectos y cualquier otro adquirido en el ejercicio de sus
funciones.
Disposiciones Finales
Primera
El Banco de la Comuna estará exento de todo tipo de pagos de tributos nacionales y derechos de
registro.
Se podrá establecer, mediante leyes y ordenanzas de los estados y municipios, las exenciones
para el Banco de la Comuna aquí previsto.
Segunda
Los voceros o voceras del Banco de la Comuna incurrirán en responsabilidad civil, penal y
administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los
recursos de la Comuna, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.
Tercera
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas, desarrollará planes
destinados al asesoramiento y acompañamiento de las comunidades para su constitución en
comunas, la conformación de sus gobiernos y las relaciones de las mismas entre sí para su
agregación en mancomunidades, ciudades comunales y cualquier otra forma de articulación que
contribuya a la construcción del estado comunal.
Cuarta
El Ejecutivo Nacional elaborará y sancionará el Reglamento de la presente Ley, en un lapso no
mayor a ciento ochenta días continuos a su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Quinta
Quedan derogadas todas las disposiciones legales que contravengan el contenido de la presente
Ley.
Sexta
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en
Caracas, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diez. Año 200º de la Independencia y
151º de la Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
DARÍO VIVAS VELASCO
Primer Vicepresidente
MARELIS PÉREZ MARCANO
Segunda Vicepresidenta
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario
Promulgación de la Ley Orgánica de las Comunas, de Conformidad con lo previsto en el artículo
213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diez. Años
200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase, (L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, FRANCISCO JOSÉ AMELIACH
ORTA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, RICHARD SAMUEL CANÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, JOSÉ SALAMAT KHAN
FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, EDGARDO RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación, JENNIFER JOSEFINA GIL LAYA
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, FRANCISCO JOSÉ GARCÉS
DA SILVA
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDIEl Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ
MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO
IZARRA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO
NOVAS
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE
ASÍS SESTO NOVA
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