GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Gaceta Oficial Nº 6.011 Extraordinario del 21 de diciembre de 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el
establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder
Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los
órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar
un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos
a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la
transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación
estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad
socialista de justicia y equidad.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley:
1. Los órganos y entes que conforman el Poder Público y las instancias del Poder Popular.
2. Los institutos públicos y demás personas jurídicas estatales de derecho público, con o sin fines
empresariales.
3. Las sociedades mercantiles en las cuales la República, por tener una participación igual o mayor
al cincuenta por ciento (50%) del capital social o a través de otro mecanismo jurídico, tenga el
control de sus decisiones.
4. Las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función a través de la posesión de
acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la
economía nacional.
5. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás entes constituidos con fondos públicos o dirigidas
por algunas de las personas jurídicas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes
presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, sean efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo y represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su
presupuesto.
Artículo 3
Principios y valores
La planificación pública, popular y participativa como herramienta fundamental para construcción
de la nueva sociedad, se inspira en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, y se rige por
los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo,
honestidad, legalidad, rendición de cuentas, control social, transparencia, integralidad,
perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad; equidad, justicia, igualdad social y de género,
complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber
social, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de
los niños, niñas y adolescentes, y toda persona en situación de vulnerabilidad; defensa de la
integridad territorial y de la soberanía nacional.
Artículo 4
Finalidades
La planificación pública y popular tiene por finalidad:
1. Establecer un Sistema Nacional de Planificación que permita el logro de los objetivos
estratégicos y metas plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
2. Garantizar el seguimiento, evaluación y control del desempeño institucional.
3. Ordenar, racionalizar y coordinar la acción pública en los distintos ámbitos y niveles políticoterritoriales de gobierno.
4. Fortalecer la capacidad del Estado y del Poder Popular en función de los objetivos estratégicos y
metas plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
5. Forjar un Estado transparente, eficaz, eficiente y efectivo.
6. Fortalecer los mecanismos institucionales para mantener la continuidad de los programas y sus
inversiones, así como las demás decisiones públicas relacionadas con el desarrollo sustentable del
país.
7. Fortalecer las capacidades estratégicas y rectoras del Estado y de Poder Popular para la
inversión de los recursos públicos.
8. Garantizar la vinculación entre la formulación y ejecución de los planes y la programación
presupuestaria.
9. Promover espacios para el ejercicio de la democracia, participativa y protagónica, como base
para la consolidación del estado comunal.
Artículo 5
Definiciones
A los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:
Consejo de Planificación Comunal: Órgano destinado a la planificación integral dentro del área
geográfica y poblacional que comprende a una comuna, teniendo como tarea fundamental la
elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y de impulsar la coordinación, así como la
participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y
control de dicho plan.
Equidad territorial: Es la acción planificación, destinada a lograr un desarrollo geográfico y
geohumano equilibrado, con base en las necesidades y potencialidades de cada región, para superar las contradicciones de orden social y económico, apoyando especialmente a las regiones y
comunidades de menor desarrollo relativo, con el objeto de alcanzar el bienestar social integral.
Evaluación de proyectos: Proceso por el cual se determina el establecimiento de cambios
generados por un proyecto a partir de la comparación entre la situación actual y el estado previsto
en su planificación. De esa manera se intenta conocer si un proyecto ha logrado cumplir sus
objetivos y metas, o determina el grado de capacidad para cumplirlos.
Plan: Documento de planificación pública que establece en forma sistemática y coherente las
políticas, objetivos, estrategias y metas deseadas, en función de la visión estratégica, incorporando
los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos.
Planificación: Proceso de formulación de planes y proyectos con vista a su ejecución racional y
sistemática, en el marco de un sistema orgánico nacional, que permita la coordinación,
cooperación, seguimiento y evaluación de las acciones planificadas, de conformidad con el
proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República y en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
Proyecto: Instrumento de planificación que expresa en forma sistemática un conjunto de acciones,
actividades y recursos que permiten, en un tiempo determinado, el logro del resultado específico
para el cual fue concebido.
Sistema Nacional de Planificación: Coordinación y articulación de las instancias de planificación
participativa de los distintos niveles de gobierno para definir, formular, priorizar, direccionar y
armonizar las políticas públicas, en concordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República.
Visión estratégica: Conjunto de proposiciones deseables a futuro para un período determinado,
construida de manera participativa por los órganos del Sistema Nacional de Planificación.
Artículo 6
Elementos de la planificación pública y popular
La planificación pública se fundamenta en los siguientes elementos:
1. Prospectiva: Identifica el futuro, a través de distintos escenarios, para esclarecer la acción
presente, en función del futuro posible que pretende alcanzar, según las premisas de
sustentabilidad.
2. Integral: Toma en cuenta las distintas dimensiones y variables vinculadas con la situación, tanto
en el análisis como en la formulación de los distintos componentes del plan, integrándolos como un
conjunto organizado, articulado e interdependiente de elementos necesarios para el alcance de los
objetivos y metas.
3. Viabilidad: Constatación de la existencia y disposición de los factores socio-políticos,
económico-financieros y técnicos, para el desarrollo de los planes y que los mismos se elaboren,
ejecuten y evalúen con el suficiente conocimiento instrumental y la terminología apropiada.
4. Continuidad: Permite, sostiene y potencia procesos de transformación, con el propósito de
materializar los objetivos y metas deseadas.
5. Medición: Incorporación de indicadores y fuentes de verificación que permitan constatar el
alcance de los objetivos, metas y resultados previstos y evalúa la eficacia, eficiencia, efectividad e
impacto del plan.6. Evaluación: Establecimiento de mecanismos que permita el seguimiento del plan y su
evaluación continua y oportuna, con el propósito de introducir los ajustes necesarios para el
cumplimiento de los objetivos y metas del plan.
Artículo 7
Planificación participativa
Los órganos y entes del Poder Público, durante la etapa de formulación, ejecución, seguimiento y
control de los planes respectivos, incorporarán a sus discusiones a los ciudadanos y ciudadanas a
través de los consejos comunales, comunas y sus sistemas de agregación.
TÍTULO II
DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Artículo 8
Objetivos
El Sistema Nacional de Planificación tiene entre sus objetivos contribuir a la optimización de los
procesos de definición, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en cada uno
de sus niveles, a la efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos
a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la
transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación
estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para el logro de las metas
establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Artículo 9
Política de ordenación
El Sistema Nacional de Planificación promoverá la coordinación, consolidación e integración
equilibrada de la actividad planificadora, en favor de una política de ordenación que permita dar el
valor justo a los territorios dando relevancia a su historia, a sus capacidades y recursos físicos,
naturales, ambientales y patrimoniales; así como las potencialidades productivas que garanticen el
bienestar social de todos los venezolanos y venezolanas.
Artículo 10
Integración del Sistema Nacional de Planificación
Integran el Sistema Nacional de Planificación:
1. El Consejo Federal de Gobierno.
2. Los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas.
3. Los consejos locales de planificación pública.
4. Los consejos de planificación comunal.
5. Los consejos comunales.
Artículo 11
Del Consejo Federal de Gobierno
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de
políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de
competencias del Poder Nacional a los estados y municipios, estableciendo los lineamientos que
se aplicarán a los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades
territoriales, hacia las organizaciones de base del Poder Popular.
Artículo 12
De los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas
El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas es el órgano encargado
del diseño del Plan de Desarrollo Estadal y los demás planes estadales, en concordancia con los
lineamientos generales formulados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los
planes municipales de desarrollo, los planes comunales y aquellos emanados del órgano rector del Sistema Nacional de Planificación, siendo indispensable la participación ciudadana y protagónica
del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República y la ley.
Artículo 13
De los consejos locales de planificación pública
El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de
Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos que establezca
el Plan de Desarrollo económico y Social de la Nación y los demás planes nacionales y estadales,
garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento,
evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación.
Artículo 14
De los consejos de planificación comunal
El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de la planificación integral que
comprende, al área geográfica y poblacional de una comuna, así como de diseñar el Plan de
Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitario propuestos por los
consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el Sistema Nacional
de Planificación, de conformidad con lo establecido en la Ley de las Comunas y la presente Ley;
contando para ello con el apoyo de los órganos y entes de la Administración Pública.
Artículo 15
Del Consejo Comunal
El consejo comunal en el marco de las actuaciones inherentes a la planificación participativa, se
apoyará en la metodología del ciclo comunal, que consiste en la aplicación de las fases de
diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social, con el objeto de hacer efectiva la
participación popular en la planificación, para responder a las necesidades comunitarias y
contribuir al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad.
Artículo 16
De la Comisión Central de Planificación
La Comisión Central de Planificación es el órgano encargado de coordinar con las distintas
instancias del Sistema Nacional de Planificación, para propiciar el seguimiento y evaluación de los
lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
Artículo 17
Articulación con los órganos del Sistema Nacional de Planificación
Todos los órganos y entes del Poder Público en el proceso de formulación de sus planes, deberán
articular con los órganos del Sistema Nacional de Planificación y los mismos tendrán que estar en
concordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, así
como de los distintos planes establecidos en la presente Ley.
Artículo 18
Apoyo Técnico
Los órganos de planificación del Sistema Nacional de Planificación determinados en la presente
Ley, contarán con el apoyo técnico de los órganos y entes del Poder Público para el cumplimiento
de sus funciones.
TÍTULO III
DE LOS PLANES
Capítulo I
Disposiciones GeneralesArtículo 19
Sistema
La planificación de las políticas públicas responderá a un sistema integrado de planes, orientada
bajo los lineamientos establecidos en la normativa legal vigente; dicho sistema se compone de:
1. Planes estratégicos:
a. Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
b. Plan de Desarrollo Regional.
c. Plan de Desarrollo Estadal.
d. Plan Municipal de Desarrollo.
e. Plan Comunal de Desarrollo.
f. Plan Comunitario.
g. Los planes estratégicos de los órganos y entes del Poder Público.
h. Los planes sectoriales elaborados por los órganos de la Administración Pública Nacional.
1. Los demás planes que demande el proceso de planificación estratégica de políticas públicas o
los requerimientos para el desarrollo social integral.
2. Planes operativos
a. Plan Operativo Anual Nacional.
b. Plan Operativo Anual Estadal.
c. Plan Operativo Anual Municipal.
d. Plan Operativo Anual Comunal.
e. Los planes operativos anuales de los órganos y entes del Poder Público.
Artículo 20
Planificación en la ordenación y desarrollo del territorio
Los planes estratégicos y operativos, en particular los planes sectoriales que tengan incidencia
territorial, deberán sujetarse a los lineamientos y directrices vinculantes de los planes de
ordenación y desarrollo del territorio, en su respectiva escala territorial, de conformidad con lo
dispuesto en el ordenamiento legal vigente.
Artículo 21
Otros planes
Los demás planes que demande el proceso de planificación de políticas públicas, serán
formulados, aprobados, ejecutados y evaluados, atendiendo a la naturaleza a la cual corresponda,
según la clasificación establecida en el presente Título, adecuando su incorporación al Sistema
Nacional de Planificación.
A tales efectos, estarán sometidos a las directrices vinculantes del Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación y a los demás planes estadales, municipales o comunales de desarrollo,
cuando corresponda.
Artículo 22
Revisión
Los planes deberán ser revisados periódicamente según la exigencia de la dinámica socio-política,
siendo modificados, según el caso, y aprobados por la autoridad competente.
Artículo 23
Adaptación
Los planes deberán ser revisados y adaptados, cada vez que sean aprobadas modificaciones al
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Capítulo IIDe los Planes Estratégicos
Sección I
Disposiciones Generales
Artículo 24
Planes Estratégicos
Los planes estratégicos son aquellos formulados por los órganos y entes del Poder Público y las
instancias del Poder Popular, en atención a los objetivos y metas sectoriales e institucionales que
le correspondan de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Artículo 25
Vigencia
Los planes estratégicos tendrán la vigencia que corresponda al período constitucional o legal de
gestión de la máxima autoridad de la rama del Poder Público o instancia del Poder Popular
responsable de su formulación.
Sección II
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
Artículo 26
Naturaleza
El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación es el instrumento de planificación, mediante
el cual se establecen las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones dirigidas a darle
concreción al proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República, a través de la
intervención planificada y coordinada de los órganos y entes del Poder Público e instancias del
Poder Popular, actuando de conformidad con la misión institucional y competencias
correspondientes.
Artículo 27
Formulación
Corresponde al Presidente o Presidenta de la República la formulación del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, así como su presentación a la Asamblea Nacional para la debida
aprobación.
Artículo 28
Ejecución
El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación es dirigido por el Presidente o Presidenta
de la República y se ejecuta por intermedio de los órganos e instrumentos dispuestos por el
Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás
normativa aplicable.
Artículo 29
Seguimiento y Evaluación
Corresponde al Presidente o Presidenta de la República, por órgano del Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de planificación pública, a los órganos del Sistema Nacional
de Planificación y a la Comisión Central de Planificación, realizar el seguimiento y evaluación del
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución
de la República y la ley.
Sección III
Plan de Desarrollo Regional
Artículo 30
Naturaleza
El Plan de Desarrollo Regional es el instrumento de gobierno mediante el cual cada región del país
establece los objetivos, medidas, metas y acciones plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes
de la Administración Pública Nacional y Estadal correspondiente, actuando de conformidad con la
ley y demás normativa aplicable.
Artículo 31
Formulación
La formulación de los planes de desarrollo regional corresponde al Ejecutivo Nacional, en
coordinación con los órganos del Sistema Nacional de Planificación, tomando en cuenta los
lineamientos determinados por la Comisión Central de Planificación.
Sección IV
Plan de Desarrollo Estadal
Artículo 32
Naturaleza
El Plan de Desarrollo Estadal es el instrumento de gobierno mediante el cual cada estado
establece los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los
lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la
intervención planificada y coordinada de los órganos del Sistema Nacional de Planificación y los
órganos y entes de la Administración Pública Estadal correspondiente, actuando de conformidad
con la ley y demás normativa aplicable.
Artículo 33
Formulación y Aprobación
La formulación y aprobación del Plan de Desarrollo Estadal, se realiza de la siguiente manera:
1. El Gobernador o Gobernadora, a través de los órganos o entes encargados de la planificación
de políticas públicas, formulará el Plan de Desarrollo Estadal de la respectiva entidad federal y lo
presentará ante el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
2. Corresponde al Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, discutir,
aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estadal.
3. El Gobernador o Gobernadora presentará ante el Consejo Legislativo el Plan de Desarrollo
Estadal, para su definitiva aprobación.
Artículo 34
Ejecución
El Plan de Desarrollo Estadal se ejecutará a través de los órganos y entes estadales, aplicando los
instrumentos dispuestos por el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo dispuesto
en la presente Ley y su reglamento.
Artículo 35
Seguimiento y Evaluación
Corresponde al Gobernador o Gobernadora, al Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas e instancias del Poder Popular, realizar el seguimiento y evaluación del Plan de
Desarrollo Estadal, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República y la ley.
Sección V
Pla Municipal de Desarrollo
Artículo 36
Naturaleza
El Plan Municipal de Desarrollo es el instrumento de gobierno que permite a nivel municipal,
establecer los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los
lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes de la Administración Pública Municipal
y las instancias del Poder Popular correspondientes, de conformidad con la ley.
Artículo 37
Formulación y Aprobación
La formulación y aprobación del Plan Municipal de Desarrollo, se realiza de la siguiente manera:
1. El Alcalde o Alcaldesa, a través de los órganos o entes encargados de la planificación de
políticas públicas, formulará el Plan Municipal de Desarrollo del respectivo municipio y lo
presentará ante el Consejo Local de Planificación Pública.
2. Corresponde al Consejo Local de Planificación Pública, discutir, aprobar y modificar el Plan
Municipal de Desarrollo.
3. El Alcalde o Alcaldesa presentará ante el Concejo Municipal, el Plan Municipal de Desarrollo,
para su definitiva aprobación.
Artículo 38
Ejecución
El Plan Municipal de Desarrollo se ejecutará a través de los órganos y entes municipales,
aplicando los instrumentos dispuestos por el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad
con lo establecido en la presente Ley y demás normativas aplicables.
Artículo 39
Seguimiento y Evaluación
Corresponde al Alcalde o Alcaldesa, al Consejo Local de Planificación Pública y a las instancias del
Poder Popular, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, sin perjuicio
de lo dispuesto en la Constitución de la República y la ley.
Sección VI
Plan Comunal de Desarrollo
Artículo 40
Naturaleza
El Plan Comunal de Desarrollo es el instrumento de gobierno que permite a las comunas,
establecer los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los
lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la
intervención planificada y coordinada de las comunidades y sus organizaciones, promoviendo el
ejercicio directo del poder, de conformidad con la ley, para la construcción del estado comunal.
Artículo 41
Formulación y Aprobación
Corresponde al Consejo Comunal de Planificación y a los consejos comunales de la comuna
respectiva, elaborar el proyecto del Plan Comunal de Desarrollo, el cual deberá ser aprobado en su
formulación por el Parlamento Comunal.
Artículo 42
Ejecución
El Plan Comunal de Desarrollo se ejecutará a través de las instancias de autogobierno de la
comuna, aplicando los instrumentos dispuestos por el Sistema Nacional de Planificación, de
conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás normativas aplicables.
Artículo 43
Seguimiento y EvaluaciónCorresponde al Parlamento de la Comuna, al Consejo de Planificación Comunal, a los consejos
comunales, a las organizaciones sociales y a los ciudadanos y ciudadanas en general, realizar el
seguimiento y evaluación del Plan Comunal de Desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en la
Constitución de la República y la ley.
Sección VII
Plan estratégico institucional de los órganos y entes del Poder Público
Artículo 44
Naturaleza
El Plan Estratégico Institucional es el instrumento a través del cual cada órgano y ente del Poder
Público establece los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción
a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, según las
orientaciones y señalamientos de la máxima autoridad jerárquica de la Administración Pública
Nacional. Estadal o Municipal: o a los Poderes Legislativo, Judicial, Electoral o Ciudadano al cual
corresponda, actuando de conformidad con la ley.
Artículo 45
Formulación del Plan Estratégico
Corresponde a las máximas autoridades de los órganos y entes del Poder Público, formular y
aprobar el proyecto de Plan Estratégico Institucional correspondiente.
Artículo 46
Ejecución
El Plan Estratégico Institucional será ejecutado por los órganos encargados de su formulación,
aplicando los instrumentos dispuestos por el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad
con lo dispuesto en la presente Ley y demás normativas aplicables.
Artículo 47
Seguimiento y Evaluación
Corresponde a la máxima autoridad del órgano o ente responsable de la formulación del Plan
Estratégico Institucional y a los órganos del Sistema Nacional de Planificación, cada uno en el
ámbito de sus competencias, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional
respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República y la ley.
Sección VIII
Planes Sectoriales
Artículo 48
Naturaleza
El Plan Sectorial es el instrumento estratégico que establece los proyectos, objetivos, metas,
acciones y recursos, para el desarrollo de un determinado sector o ámbito de actividad pública, con
la intervención coordinada de órganos y entes de la Administración Pública, de conformidad con el
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Artículo 49
Formulación del Plan Sectorial
Corresponde al órgano o ente competente en el sector, bajo la coordinación del Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, formular el correspondiente
plan sectorial, que deberá presentar ante la Comisión Central de Planificación, para su aprobación.
Artículo 50
Ejecución
El Plan Sectorial será ejecutado por los órganos y entes designados a tales efectos, aplicando los
instrumentos dispuestos por el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo dispuesto
en la presente Ley y demás normativas aplicables.Artículo 51
Seguimiento y Evaluación
Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública y
a la máxima autoridad de los órganos y entes responsables de su ejecución, realizar el
seguimiento y evaluación del Plan Sectorial respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en la
Constitución de la República y la ley.
Capítulo III
De los Planes Operativos
Sección I
Disposiciones comunes Generales
Artículo 52
Definición
Los planes operativos son aquellos formulados por los órganos y entes del Poder Público y las
instancias de participación popular, sujetos a la presente Ley, con la finalidad de concretar los
proyectos, recursos, objetivos y metas, trazados en los planes estratégicos. Dichos planes tendrán
vigencia durante el ejercicio fiscal, para el cual fueron formulados.
Artículo 53
Vinculación Plan-Presupuesto
Los órganos y entes sujetos a las disposiciones de la presente Ley, al elaborar sus respectivos
planes operativos, deberán:
1. Elaborar el ante-proyecto de presupuesto de conformidad con los proyectos contenidos en el
plan operativo.
2. Registrar los proyectos y acciones centralizadas en el sistema de información sobre los
proyectos públicos que a tales efectos establezca el órgano rector de la planificación pública.
3. Ajustar los planes y proyectos formulados con base a la cuota asignada por el órgano con
competencia en materia de presupuesto.
4. Verificar que los planes y proyectos se ajusten al logro de sus objetivos y metas y a la posible
modificación de los recursos presupuestarios previamente aprobados.
Sección II
Plan Operativo Anual Nacional
Artículo 54
Naturaleza
El Plan Operativo Anual Nacional es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones
anuales formuladas por cada órgano y ente de la Administración Pública Nacional, a los fines de la
concreción de los resultados y metas previstas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación.
El Plan Operativo Anual Nacional sirve de base y justificación para la obtención de los recursos a
ser asignados a la Administración Pública Nacional en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal al
cual corresponda, de conformidad con las orientaciones financieras y de disciplina fiscal
establecidas por el Ejecutivo Nacional y las disposiciones de la ley que rige sobre la administración
financiera del sector público.
Artículo 55
FormulaciónCorresponde al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de planificación pública, elaborar el proyecto del Plan Operativo Anual Nacional, sin
perjuicio de las prerrogativas conferidas en la Constitución de la República y la ley, a los Poderes
Legislativo, Judicial, Electoral. Ciudadano, Estadal y Municipal.
Artículo 56
Aprobación
El proyecto de Plan Operativo Anual Nacional será presentado por el Ministro o Ministra del Poder
Popular con competencia en materia de planificación pública al Presidente o Presidenta de la
República para su aprobación, previa opinión emitida por la Comisión Central de Planificación, sin
perjuicio de las prerrogativas conferidas en la Constitución de la República y la ley, y los Poderes
Legislativo, Judicial, Electoral, Ciudadano, Estadal y Municipal.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas deberá presentar el Plan
Operativo Anual Nacional, en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del
proyecto de ley de presupuesto.
Artículo 57
Ejecución
El Plan Operativo Anual Nacional se ejecutará a través de los órganos y entes del Poder Público,
de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás normativa aplicable.
Artículo 58
Seguimiento y Evaluación
Corresponde al Presidente o Presidenta de la República, por órgano del Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de planificación pública, realizar el seguimiento y evaluación
del Plan Operativo Anual Nacional, sin perjuicio de las prerrogativas conferidas en la Constitución
de la República y la ley, a los Poderes Legislativo, Judicial, Electoral, Ciudadano, Estadal,
Municipal y Popular.
Sección III
Plan Operativo Regional
Artículo 59
Naturaleza
El Plan Operativo Regional es aquel que integra los objetivos, metas proyectos y acciones anuales
formuladas por cada órgano y ente de la Administración Pública comprometidos en el ejercicio de
dicho plan, a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan de Desarrollo
Regional respectivo.
El Plan Operativo Regional sirve de base y justificación para la obtención de los recursos a ser
asignados a cada órgano y ente de la Administración Pública comprometidos en el ejercicio de
dicho plan, de conformidad con las orientaciones financieras y de disciplina fiscal establecidas por
el Ejecutivo Nacional y las disposiciones de la ley que rige sobre la administración financiera del
sector público.
Artículo 60
Formulación
Corresponde al Ejecutivo Nacional por órgano de la Central de Planificación, elaborar el proyecto
del Plan Operativo Regional.
Artículo 61
Aprobación y Ejecución
El proyecto de Plan Operativo Regional será presentado por la Comisión Central de Planificación al
Presidente o Presidenta de la República para su aprobación, en la misma oportunidad en la cual se
efectúe la presentación formal del Proyecto de Ley de Presupuesto.El Plan Operativo Regional se ejecutará a través de los órganos y entes del Poder Público, de
conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y además normativa aplicable.
Artículo 62
Seguimiento y Evaluación
Corresponde a la Comisión Central de Planificación, realizar el seguimiento y evaluación del Plan
Operativo Regional.
Sección IV
Plan Operativo Estadal
Artículo 63
Naturaleza
El Plan Operativo Estadal es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales
formuladas por cada órgano y ente del Poder Público Estadal, a los fines de la concreción de los
resultados y metas previstas en el Plan de Desarrollo Estadal.
El Plan Operativo Estadal sirve de base y justificación para la obtención de los recursos a ser
asignados a la entidad estadal, en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal al cual corresponda,
de conformidad con las orientaciones financieras y de disciplina fiscal establecidas por el Ejecutivo
Estadal y las disposiciones de la ley que rige sobre la administración financiera del sector público.
Artículo 64
Formulación del Plan Operativo Estadal
Corresponde a las Gobernaciones la elaboración del Plan Operativo Estadal de sus respectivas
entidades federales, a través de los órganos o entes encargados de la planificación y desarrollo.
Artículo 65
Aprobación
El proyecto de Plan Operativo Estadal será aprobado por el Gobernador o Gobernadora, previa
opinión favorable emitida por el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas.
El Gobernador o Gobernadora deberá presentar el Plan Operativo Anual Estadal, en la misma
oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de Ley de Presupuesto.
Artículo 66
Ejecución
El Plan Operativo Estadal se ejecutará a través de los órganos y entes del Poder Público Estadal,
de conformidad en lo dispuesto en la presente Ley y demás normativa aplicable.
Artículo 67
Seguimiento y Evaluación
Corresponde al Gobernador o Gobernadora, a través del órgano o ente encargado de la
planificación Pública en su territorio, al Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas y las instancias del Poder Popular, realizar el seguimiento, evaluación y control del Plan
Operativo Estadal, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República y la ley.
Sección V
Plan Operativo Municipal
Artículo 68
NaturalezaEl Plan Operativo Municipal es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones
anuales formuladas por cada órgano y ente del Poder Público Municipal, a los fines de la
concreción de los resultados y metas previstas en el Plan Municipal de Desarrollo.
El Plan Operativo Municipal sirve de base y justificación para la obtención de los recursos a ser
asignados a la entidad municipal, en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal al cual corresponda.
Artículo 69
Formulación
Corresponde a las Alcaldías, a través del órgano o ente encargado de la planificación y desarrollo
en su territorio, elaborar el proyecto del Plan Operativo Municipal.
Artículo 70
Aprobación
El proyecto de Plan Operativo Municipal será aprobado por el Alcalde o Alcaldesa, previa opinión
favorable emitida por el Consejo Local de Planificación Pública.
El Alcalde o Alcaldesa deberá presentar el Plan Operativo Anual Municipal, en la misma
oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de ordenanza de
presupuesto.
Artículo 71
Ejecución
El Plan Operativo Municipal se ejecutará a través de los órganos y entes del Poder Público
Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás normativas aplicables.
Artículo 72
Seguimiento y Evaluación
Corresponde al Alcalde o Alcaldesa, a través del órgano o ente encargado de la planificación y
desarrollo en su territorio, al Consejo Local de Planificación Pública y a las instancias del Poder
Popular, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Municipal, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Constitución de la República y la ley.
Sección VI
Plan Operativo Comunal
Artículo 73
Naturaleza
El Plan Operativo Comunal es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales
formuladas por cada gobierno comunal, a los fines de la concreción de los resultados y metas
previstas en el Plan Comunal de Desarrollo.
El Plan Operativo Comunal sirve de base y justificación para la obtención de los recursos a ser
asignados a la comuna en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal al cual corresponda.
Artículo 74
Formulación
Corresponde al gobierno de la comuna y a su Consejo de Planificación, elaborar el proyecto del
Plan Operativo Comunal.
Artículo 75
Aprobación
El proyecto de Plan Operativo Comunal será aprobado por el gobierno de la comuna, previa
opinión favorable emitida por el Consejo de Planificación Comunal.
Artículo 76Ejecución
El Plan Operativo Comunal se ejecutará a través del gobierno de la comuna, de conformidad con lo
dispuesto en la presente Ley y demás normativa aplicable.
Artículo 77
Seguimiento y Evaluación
Corresponde al Consejo de Planificación Comunal y a los consejos comunales que conforman la
comuna, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Comunal, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Constitución de la República y la ley.
Sección VII
Planes operativos anuales de los órganos y entes del Poder Público
Artículo 78
Naturaleza
Los planes operativos anuales de los órganos y entes del Poder Público son aquellos que integran
los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formulados por cada órgano y ente del Poder
Público, a los fines de concretar los resultados y metas previstas en su correspondiente plan
estratégico, actuando de conformidad con la ley y demás normativa aplicable.
El Plan Operativo Anual referido en el presente artículo, sirve de base y justificación para la
obtención de los recursos a ser asignados en la cuota presupuestaria de cada órgano y ente al
cual corresponda.
Artículo 79
Formulación
Corresponde a las máximas autoridades y a los niveles directivos y gerenciales con la
responsabilidad de intervenir en los procesos de planificación de los órganos y entes sujetos a las
disposiciones de la presente Ley, formular el proyecto de Plan Operativo Anual.
Artículo 80
Aprobación
El Plan Operativo Anual será aprobado y ejecutado por la máxima autoridad del órgano o ente
encargado de su formulación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás
normativa aplicable.
Artículo 81
Seguimiento y Evaluación
Corresponde a la máxima autoridad del órgano o ente del Poder público responsable de la
formulación del Plan Operativo Anual y a los órganos del Sistema Nacional de Planificación, cada
uno en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar el seguimiento y evaluación del Plan
Operativo Anual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República y la presente Ley.
TÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
Artículo 82
Las Contravenciones
Los actos contrarios a las disposiciones previstas en la presente Ley, se considerarán nulos y los
funcionarios públicos o funcionarias públicas que los realicen incurrirán en las responsabilidades
disciplinarias, administrativas, penales o civiles según sea el caso.
Artículo 83
Responsabilidad FuncionarialLas máximas autoridades jerárquicas y los niveles directivos y gerenciales con la responsabilidad
de intervenir en los procesos de planificación de los órganos y entes del Poder Público, serán
responsables por los actos, hechos u omisiones que realicen en contravención a los deberes y
obligaciones establecidas en la presente Ley y demás normativas aplicables.
Artículo 84
Sanciones
Los funcionarios públicos y funcionarias públicas y responsables de la formulación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control de los planes contemplados en la presente Ley, que incumplan
con las obligaciones previstas en la misma, serán objeto de sanción de acuerdo con lo establecido
en la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley contra la Corrupción, sin menoscabo de las
actuaciones que corresponden a la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal.
Disposición Transitoria
Única
Hasta tanto se apruebe el Reglamento de la presente Ley, los lineamientos para la formulación de
los distintos planes aquí señalados, serán formulados de acuerdo a los lineamientos estratégicos,
políticas y planes establecidos en la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de
Planificación.
Disposiciones Derogatorias
Primera
Queda derogado el Decreto N° 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 5.554 de fecha 13 de
noviembre de 2001.
Segunda
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones establecidas en aquellas leyes que contradigan
las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Disposición Final
Única
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en
Caracas, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y
151° de la Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
DARÍO VIVAS VELASCO
Primer Vicepresidente
MARELIS PÉREZ MARCANO
Segunda Vicepresidenta
IVÁN ZERPA GUERRERO
SecretarioVÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario
Promulgación de la Ley Orgánica de Planificación Pública y popular, de conformidad con lo
previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diez. Años
200° de la Independencia, 151° de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, FRANCISCO JOSÉ AMELIACH
ORTA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, RICHARD SAMUEL CANÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, JOSÉ SALAMAT KHAN
FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, EDGARDO RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación, JENNIFER JOSEFINA GIL LAYA
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, FRANCISCO JOSÉ GARCÉS
DA SILVA
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ
MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO
IZARRA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO
NOVAS
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE
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